Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-33

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Leganés. Organización y funcionamiento. Reglamento Acción Premial

El Pleno del Ayuntamiento de Leganés en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2018, ha adoptado el acuerdo de publicar el Reglamento de Acción Premial, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Siendo el texto de la Ordenanza el siguiente:

REGLAMENTO DE ACCIÓN PREMIAL DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE LEGANÉS

PREÁMBULO

La Policía Local de Leganés es un Cuerpo de Seguridad dependiente del Municipio, cuya misión consiste en salvaguardar el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas, prevenir y evitar la comisión de actos delictivos, auxiliar y proteger a los ciudadanos y constituirse como un servicio público cercano, tendente a la solución de problemas y conflictos, desempeñando tareas de Policía de Proximidad y Comunitaria, para contribuir a una mejor convivencia en la Ciudad de Leganés, mediante el desempeño de las funciones establecidas por el Ordenamiento Jurídico vigente.

El Cuerpo de Policía Local de Leganés es un servicio público representativo del Ayuntamiento por su atención permanente a los vecinos, su presencia uniformada en las vías y lugares públicos de la ciudad y por su fuerte implicación en todos los problemas que afectan a la convivencia ciudadana.

Además, por su carácter de Instituto Armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes. Tratamiento y distinciones que aborda este Reglamento.

Este nuevo Reglamento de Acción Premial que contiene 45 artículos y se estructura en un Preámbulo, el Título Preliminar y tres Títulos más junto con 3 Disposiciones. El Título Preliminar regula las cuestiones generales relacionadas con el objeto, objetivos y Día del Cuerpo de la Policía Local; el Título I regula las condecoraciones y distinciones; el Título II regula el órgano consultivo y el decisorio; y finalmente el Título III regula el procedimiento para ello; y, por su parte, las Disposiciones regulan el régimen transitorio, la clausula derogatoria y la entrada en vigor.

Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Leganés cuenta con una norma que en forma de Reglamento ya regula el tratamiento y distinciones propios del Cuerpo de su Policía Local que fue publicado definitivamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de mayo de 2009, no lo es menos que 7 años después de su entrada en vigor se hace necesario actualizarla para adaptarla a lo que ya es común en el resto de Ciudades y Cuerpos de Policía Local similares a la nuestra.

El presente Reglamento se ajusta a los principios regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual éstas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, “actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”.

Este Reglamento obedece a la necesidad de abordar de manera actual y homogénea en relación al resto de Ciudades y Cuerpos de Policía Local similares a Leganés, encontrándose justificado por razones de interés general evidentes como es regular “la concesión de Condecoraciones y Distinciones a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Leganés, así como a funcionarios de otros Cuerpos Policiales y a personas e instituciones, públicas o privadas, que se hagan merecedores de las mismas”. Es igualmente concreto por tanto en los fines que persigue y resulta no sólo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución sino probablemente el único.

El objetivo del presente Reglamento de Acción Premial es adaptar la regulación municipal sobre condecoraciones y distinciones del Cuerpo de la Policía Local a la de municipios y Cuerpos de Policía Local de características similares a Leganés, generando así unas condiciones y un proceso con todas las garantías jurídicas, estimándose el instrumento que el Ayuntamiento de Leganés considera el más adecuado y por lo tanto más eficaz para garantizar su consecución.

Este Reglamento contiene la regulación que resulta imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y además se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que dada su propia naturaleza por tanto es la opción más óptima de todas las posibles en términos de proporcionalidad.

En base al principio de seguridad jurídica, este Reglamento no sólo encaja como no puede ser de otra manera en el ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, sino que además y en la medida en que se homologa nuestra regulación a la de otras ciudades de también de gran población y con Cuerpos de Policía Local de características similares al nuestro, genera un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita también la actuación y la toma de decisiones de la Administración Local en este ámbito. El artículo 44 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid se refiere al régimen que podrá adoptar cada Cuerpo de Policía Local para el otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en premio al desempeño de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias.

Por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la necesidad de cumplir con las obligaciones correspondientes en el ámbito de la transparencia, a lo largo de todo el proceso de elaboración y tramitación de este Reglamento se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado tanto a la normativa en vigor, como a los documentos propios de su proceso de elaboración, cumpliéndose así con los trámites de Consulta, Información y Audiencia Públicas.

La aplicación de este Reglamento no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por lo tanto además a la racionalización de la gestión de los siempre limitados recursos públicos municipales.

Como quiera que este Reglamento afecta a gastos públicos futuros, se cuantifican y valoran en el correspondiente Informe sus repercusiones y efectos, quedando supeditados en cualquier caso al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es regular la concesión de Condecoraciones y Distinciones a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Leganés, así como a funcionarios de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a personas e instituciones, públicas o privadas, que se hagan merecedores de las mismas.

Art. 2. Con la concesión de las Condecoraciones y Distinciones se pretende reconocer:

a) Los actos de servicios extraordinarios realizados por funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Leganés.

b) Los actos de servicio relevantes o de carácter continuado realizados por funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Leganés que hayan tenido especial incidencia en la prestación de servicio a la ciudadanía y el prestigio de la Institución Policial.

c) Los actos de servicio realizados por funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Leganés a consecuencia de los cuales se haya producido el fallecimiento o un menoscabo importante de la salud física o psíquica de los citados funcionarios.

d) Los actos de servicio concretos o continuados realizados por funcionarios de otros Cuerpos Policiales que hayan tenido repercusión sobre la actuación de la Policía Local de Leganés para un mejor servicio a la ciudadanía.

e) Los años de servicio continuados de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Leganés en tanto en cuanto supongan una prestación abnegada y esforzada por parte de los citados funcionarios en pro de la Ciudad de Leganés y de sus ciudadanos.

f) Las actuaciones de otras personas no pertenecientes a Cuerpos Policiales que, en representación de Instituciones públicas o privadas, supongan colaboración o tengan repercusión en la labor que realiza la Policía Local de Leganés.

g) Las actuaciones de cualesquiera otros ciudadanos que supongan colaboración o tengan repercusión en la labor que realiza la Policía Local de Leganés.

Art. 3. Las Condecoraciones o Distinciones, una vez aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, se entregarán en acto solemne a celebrar cada año el día 24 de junio, en el que tiene lugar el Día del Cuerpo de la Policía Local de Leganés.

TÍTULO I

De las Condecoraciones y Distinciones

Art. 4. A fin de recompensar los hechos descritos en el artículo 2, se establecen las siguientes Condecoraciones y Distinciones:

— Medalla al Mérito del Cuerpo de Policía Local de Leganés.

— Medalla de Oro a la Constancia profesional.

— Medalla de Plata a la Constancia profesional.

— Felicitación individual.

— Felicitación colectiva.

Art. 5. Para la concesión de las Condecoraciones y Distinciones que se establecen en el artículo 4, en la conducta observada que origine el expediente de concesión, nunca podrá mediar imprudencia, impericia o accidente.

Art. 6. No tendrán carácter acumulativo para la concesión de Condecoraciones y Distinciones aquellos actos ya considerados con anterioridad para el otorgamiento de otras. Los hechos ya conocidos y no estimados para la concesión de alguna de las Condecoraciones y Distinciones no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento, a no ser que vayan acompañados de nuevos hechos que puedan ser valorados.

Art. 7. Por el Secretario del Consejo Rector se llevará un Libro de Registro en el que se inscribirán los titulares de las Condecoraciones y Distinciones, así como la categoría atribuida.

Art. 8. Serán merecedores a la Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Local de Leganés:

— Quienes hayan intervenido en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida.

— Quienes hayan realizado actos que, sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario, y así sean reconocidos en el procedimiento de concesión que se siga.

Art. 9. Para ser merecedores a la Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Local de Leganés, deberán reunir además los siguientes requisitos:

1. Miembros del Cuerpo de la Policía Local de Leganés:

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

— No haber sido sancionado en firme por falta administrativa, salvo que estuviese cancelada.

2. Miembros de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad:

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

— No haber sido sancionado en firme por falta administrativa, salvo que estuviese cancelada.

3. Ciudadanos e Instituciones:

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

Art. 10. La Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Local de Leganés se podrá otorgar a título póstumo. Cuando así se haga, se entregará al familiar más cercano.

Art. 11. Serán merecedores a la Medalla de Oro a la Constancia, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Leganés que hayan completado 35 años de servicio.

Art. 12. Para ser merecedores a la Medalla de Oro a la Constancia, deberán reunir los citados funcionarios los siguientes requisitos.

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

— No haber sido sancionado en firme por falta administrativa, salvo que estuviese cancelada.

— Que el período de tiempo de los 35 años sean de servicio activo en el Cuerpo de la Policía Local de Leganés, sin que a estos efectos se computen períodos trabajados fuera de la misma, aunque estos períodos estuvieren reconocidos por el Ayuntamiento de Leganés a efectos de antigüedad. Tampoco se computarán las Comisiones de Servicio en otros órganos de la Administración, aunque se mantenga la pertenencia de origen en la Policía Local de Leganés.

Art. 13. Serán merecedores a la Medalla de Plata a la Constancia, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Leganés que hayan completado 25 años de servicio.

Art. 14. Para ser merecedores a la Medalla de Plata a la Constancia, deberán reunir los citados funcionarios los siguientes requisitos.

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

— No haber sido sancionado en firme por falta administrativa, salvo que estuviese cancelada.

— Que el período de tiempo de los 25 años sean de servicio activo en el Cuerpo de la Policía Local de Leganés, sin que a estos efectos se computen períodos trabajados fuera de la misma, aunque estos períodos estuvieren reconocidos por el Ayuntamiento de Leganés a efectos de antigüedad. Tampoco se computarán las Comisiones de Servicio en otros órganos de la Administración, aunque se mantenga la pertenencia de origen en la Policía Local de Leganés.

Art. 15. Serán merecedores a la Felicitación individual:

— Quienes hayan realizado actos relativos a las competencias propias de las Policías Locales y en los que se evidencie una relevante cualidad profesional o cívica.

— Quienes sobresalgan con notoriedad en el cumplimento de los deberes profesionales, constituyendo conducta ejemplar digna de ser resaltada como meritoria.

— Funcionarios del Cuerpo de Policía Local de Leganés que hayan realizado un acto de especial relevancia.

— Personas e Instituciones públicas o privadas y sus miembros que hayan llevado a cabo acciones de colaboración concreta o continuada con el Cuerpo de Policía Local de Leganés, las cuales no se encuentren contempladas en los supuestos de concesión de la Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Local de Leganés.

Art. 16. Serán merecedores a la Felicitación colectiva:

— Unidades o Secciones de de la Policía Local de Leganés que hayan llevado a cabo acciones concretas o continuadas de especial relevancia que no puedan individualizarse en sus miembros.

— Unidades de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hayan llevado a cabo acciones concretas o continuadas de especial relevancia que no puedan individualizarse en sus miembros.

— Instituciones públicas o privadas que hayan llevado a cabo colaboraciones concretas o continuadas de especial relevancia con la Policía Local de Leganés y que no puedan ser individualizadas en sus miembros.

Art. 17. Para ser merecedores a la Felicitación individual o colectiva, deberán reunir los citados en los artículos anteriores los siguientes requisitos:

1. Miembros del Cuerpo de la Policía Local de Leganés:

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

— No haber sido sancionado en firme por falta administrativa, salvo que estuviese cancelada.

2. Miembros de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad:

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

— No haber sido sancionado en firme por falta administrativa, salvo que estuviese cancelada.

3. Ciudadanos e Instituciones:

— No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

Art. 18. 1. La Felicitación individual se podrá otorgar a título póstumo. Cuando así se haga, se entregará al familiar más cercano.

2. Serán acreedores de la entrega de una placa conmemorativa todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Leganés en el momento de su jubilación. Esta placa conmemorativa les será entregada durante la celebración de la primera Fiesta de la Policía Local de Leganés posterior a la fecha de su jubilación. Igualmente serán acreedores de la entrega de esta placa conmemorativa los miembros que fallecieran estando en situación de activo, y no fueran merecedores de ninguna otra distinción.

Art. 19. Si durante la tramitación del expediente de concesión de cualquiera de las Condecoraciones y Distinciones, el posible merecedor de las mismas fuese procesado o investigado, incurso en un procedimiento penal o disciplinario, la tramitación se suspenderá “ad cautelam”, hasta que recaiga sentencia o resolución firme, continuándose entonces el expediente y concediéndose, en su caso, la condecoración o distinción al año siguiente.

TÍTULO II

Del Consejo Rector

Art. 20. Se constituye el Consejo Rector de Condecoraciones y Distinciones del Cuerpo de la Policía Local de Leganés como órgano colegiado con las funciones que se determinan en el presente Reglamento.

Art. 21. El Consejo Rector estará compuesto por:

— El Excmo. Alcalde o Concejal en quien delegue, que será su Presidente.

— El Concejal o Director General delegado de Seguridad Ciudadana.

— El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Leganés.

— Un Policía Local de la Escala Técnica nombrado por el Presidente, a propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

— Un Policía Local de la escala Ejecutiva nombrado por el Presidente, a propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

— Tres miembros de las organizaciones sindicales con representación, nombrados por el Presidente, a propuesta de la Junta de Personal.

— Un Secretario nombrado por el Presidente, a propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 22. Las Autoridades, el Jefe de la Policía Local y demás organizaciones con representación en el Consejo Rector, podrán nombrar suplentes para los miembros titulares. Estos suplentes deberán reunir la misma naturaleza y condición que los titulares. Los nombramientos de los titulares y suplentes deberán ser comunicados a la Secretaría del Consejo.

Art. 23. Son funciones del Consejo Rector:

— Recibir las propuestas sobre Condecoraciones y Distinciones que se hagan sobre los funcionarios, instituciones y ciudadanos susceptibles de ser merecedores de las mismas.

— Impulsar la tramitación de los expedientes sobre Condecoraciones y Distinciones.

— Trasladar al Excmo. Sr. Alcalde o al Concejal delegado de Policía Local, los expedientes sobre las propuestas a elevar al Pleno de la Corporación, relativas a la concesión de Condecoraciones y Distinciones.

— Organizar los actos conmemorativos del Día de la Policía Local del Ayuntamiento de Leganés.

Art. 24. 1. Son funciones del Presidente del Consejo Rector:

— Ostentar la representación del Consejo.

— Nombrar al Vicepresidente del Consejo, al resto de los miembros y a sus suplentes.

— Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y las extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con una antelación mínima de 72 horas.

— Presidir las sesiones del Consejo, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar las sesiones.

— Dirigir las votaciones, dirimiendo en su caso con su voto de calidad los empates.

— Recibir del Jefe del Cuerpo de la Policía Local propuestas de Condecoraciones y Distinciones, y presentarlas ante el Consejo para su tramitación.

— Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

— Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en defecto de este, por el miembro del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, de entre sus miembros.

Art. 25. Son funciones del Vicepresidente:

— Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.

— Sustituir al Presidente en los casos descritos en el artículo anterior.

Art. 26. 1. Corresponde a los miembros del Consejo:

— Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria, conteniendo el orden del día, de las reuniones. La información sobre los temas a tratar en el orden del día estará a disposición de los miembros del Consejo como mínimo en igual plazo.

— Participar en los debates de las sesiones.

— Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

— Formular ruegos y preguntas.

— Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

2. Los miembros del Consejo Rector no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado para cada caso concreto, por el propio órgano.

3. En casos de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Consejo Rector serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.

Art. 27. 1. Son funciones del Secretario del Consejo:

— Asistir a las reuniones con voz y voto, en tanto es miembro del Consejo.

— Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo a propuesta del Presidente.

— Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

— Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

— Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

— Tramitar los expedientes sobre Condecoraciones y Distinciones.

— Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por su suplente, y en su defecto, por acuerdo del Presidente.

Art. 28. Convocatorias y Sesiones.—1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su defecto, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos del resto de los miembros, salvo lo dispuesto en el punto siguiente.

2. En segunda convocatoria, el Consejo se entenderá válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de los miembros que hayan concurrido a la misma.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de votos, salvo los supuestos que se determinen en el presente Reglamento.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Art. 29. Actas.—1. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará acta por el Secretario.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

TÍTULO III

Del procedimiento de concesión de las Condecoraciones y Distinciones

Art. 30. Todas las solicitudes y propuestas se presentarán ante el Jefe del Cuerpo de la Policía Local, quien a su vez las tramitará como propuestas al Presidente del Consejo Rector.

Art. 31. Las Medallas de Oro y Plata a la Constancia profesional serán propuestas por la Jefatura del Cuerpo de Policía Local en base a los datos obrantes en cuanto a antigüedad de los miembros de la Policía Local en la Delegación de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Leganés.

Art. 32. La Medalla al Mérito del Cuerpo de Policía Local de Leganés y las Felicitaciones individuales y colectivas se solicitarán a favor de quienes pudiesen ser merecedores a ellas, por personas distintas a aquellos. Podrán solicitarlas:

— El Presidente del Consejo Rector.

— El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Leganés.

— Los miembros del Consejo Rector.

— El Presidente de la Junta del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Leganés, en nombre de aquella.

— Los representantes legales de cualquier entidad pública o privada, siempre que viniera avalada por el acuerdo de su máximo órgano colegiado de gobierno.

Art. 33. Las solicitudes a las que se hace referencia en el artículo anterior deberán incluir, además de los datos personales del acreedor a la distinción, un informe motivado en el que se base la petición.

Art. 34. El Consejo Rector procederá al estudio y debate de todas las propuestas y solicitudes, que se resolverán de la siguiente forma:

— Las Medallas de Oro y Plata a la constancia profesional se considerarán resueltas una vez estudiada cada solicitud, y comprobado que su acreedor cumple con los requisitos y condiciones señaladas en este Reglamento para hacerse merecedor a ella.

— La Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Local de Leganés y las Felicitaciones individuales y colectivas se resolverán por votación, debiendo obtener el acreedor para su concesión las siguientes mayorías:

— Para la Medalla al Mérito del Cuerpo de la Policía Local de Leganés será necesaria la mayoría absoluta de votos favorables de los miembros del Consejo.

— Para las Felicitaciones individuales y colectivas bastará con la mayoría simple de votos favorables del los miembros del Consejo presentes en la sesión.

Art. 35. Una vez resueltas las solicitudes, el Presidente del Consejo Rector elevará al Excmo. Sr. Alcalde informe detallado de lo resuelto por el Consejo.

Art. 36. El Excmo. Sr. Alcalde, a la vista del informe del Consejo Rector, resolverá lo que proceda y lo elevará al Pleno.

Art. 37. El Pleno Municipal, como máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal, y en virtud de lo dispuesto en la ley, tendrá la potestad para aprobar, denegar o modificar las propuestas efectuadas.

TÍTULO IV

De las características y uso de las Condecoraciones y Distinciones

Art. 38. La forma, diseño, características y demás detalles de cada una de las Condecoraciones y Distinciones, serán las aprobadas por el Pleno, a propuesta del Departamento de Protocolo del Excmo. Ayuntamiento de Leganés.

Art. 39. Las Condecoraciones y Distinciones a que hace referencia el presente Reglamento se podrán portar en cualquiera de las modalidades del uniforme que utilice el Cuerpo, salvo en las prendas de agua.

Art. 40. En referencia a lo dispuesto en el artículo anterior, los días en los que se utilice el uniforme de gala, se portará en él las Condecoraciones o Distinciones, y el resto de los días se portará el pasador de las mismas.

Art. 41. Las Condecoraciones y Distinciones a que hace referencia este Reglamento, habrán de colocarse en el cuadrante superior izquierdo del uniforme, encima del bolsillo de la prenda, si lo tuviere.

Art. 42. Solo podrán portarse en el uniforme reglamentario Condecoraciones o Distinciones de índole policial concedidas por el Excmo. Ayuntamiento de Leganés, la Comunidad de Madrid, la Administración General del Estado o cualquier otra Administración Pública o Institución del Estado.

Art. 43. Cualquier miembro del Cuerpo de la Policía Local de Leganés que desee portar otra Condecoración o Distinción en el uniforme, deberá solicitarlo al Consejo Rector, que lo resolverá en la siguiente sesión que celebre, debiendo emitir informe al respecto.

Art. 44. Los hombres y mujeres que hayan sido distinguidos con alguna de las Condecoraciones o Distinciones contempladas en el presente Reglamento, podrán invocar como mérito dicha concesión a los efectos de concursos de méritos profesionales.

Art. 45. Pérdida de las Condecoraciones o Distinciones.—1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Leganés a los que les haya sido otorgada alguna de las Condecoraciones o Distinciones que se incluyen en este Reglamento, que por sentencia o resolución administrativa firmes resulten separados del servicio o suspendidos por dos o más años, serán desposeídos de las Condecoraciones o Distinciones que les hubiesen sido otorgadas.

A estos efectos se instruirá un procedimiento de oficio iniciado por la Delegación de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés, que se sustanciará de igual forma que el procedimiento de concesión, dando audiencia a los interesados.

2. Por la misma Delegación de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés se instruirá, iniciado de oficio, el procedimiento establecido en el apartado primero de este artículo, en los casos en que las personas distinguidas, entidades públicas o privadas, no pertenezcan al Cuerpo de la Policía Local de Leganés, sean condenadas en sentencia firme por delito doloso, o cuyas conductas o actuaciones desmerezcan de la naturaleza, sentido o alcance de las Condecoraciones o Distinciones a que hayan sido merecedores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se establece la siguiente equivalencia con las distinciones recogidas en el anterior Reglamento de Acción Premial aprobado el 14 de noviembre de 2000:

— La Medalla al Merito Policial del artículo 2 del referido Reglamento debe quedar equiparada a la Medalla al Mérito del Cuerpo de Policía Local de Leganés del presente Reglamento.

— La Medalla al Mérito Profesional del artículo 2 del citado Reglamento debe quedar equiparada a la Medalla de Plata a la Constancia Profesional del presente Reglamento.

— Las Felicitaciones deben quedar equiparadas a las Felicitaciones contempladas en el presente Reglamento.

— El artículo 2 del referido Reglamento contemplaba la existencia de la denominada Medalla de Protección Ciudadana de Leganés. Esta Medalla no tiene correspondencia con ninguna de las que se contemplan en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Acción Premial aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés y publicado en su versión definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de mayo de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Leganés, a 21 de diciembre de 2018.—La directora general de Coordinación Jurídica, Laura Oliva García.

(03/41.960/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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