Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Modificación jornada de trabajo

Se expone al público el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 20 de diciembre de 2018, que, en su parte sustantiva, dice literalmente:

«A3. Comisión Informativa de Personal

A3.1. Establecimiento de la jornada ordinaria de trabajo del personal dependiente de este Ayuntamiento, funcionario y laboral, en 35 horas semanales a partir del día 31 de diciembre de 2018.

Visto lo señalado en relación a la jornada de trabajo en el Sector Público en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (de carácter básico y dictada al amparo de los artículos 149.1.7.a, 149.1.13.a y 149.1.18.a de la Constitución), y que se transcribe parcialmente a continuación:

“Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

(…)

Dos. No obstante lo anterior, cada Administración pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por 100 de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos”.

(…)

De acuerdo con la normativa aplicable a las Entidades Locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.

(…)

Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición”.

Visto lo recogido en el acta relativa a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix celebrada con fecha 13 de diciembre de 2012, en la que se señala, en relación a la jornada anual del personal al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Horario), lo siguiente:

“Visto el nuevo calendario laboral, se acuerda regularizar la aplicación de la jornada de las 37,5 horas a partir del 2 de enero y conceder la flexibilidad de jornada para distribuir los 30 minutos diarios (a primera hora o a última). Las excepciones se estudiarán en la Mesa. La formación compensará jornada, hasta un máximo de 70 horas anuales”.

Visto lo recogido en el acta relativa a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix celebrada con fecha 2 de julio de 2013 en la que se señala, en relación al incremento de la jornada anual del personal al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y la posibilidad de compensación de jornada en un máximo de setenta horas con cargo a formación, lo siguiente:

“Se acuerda lo siguiente:

— Se tendrán en cuenta las formaciones cursadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y, excepcionalmente, los cursos realizados desde el 1 de octubre de 2012.

Se compensará con los treinta minutos diarios y con días completos excepcionalmente en función de las necesidades del servicio.

— Las carreras universitarias y los másteres no se incluyen ni en la compensación de horas ni en la productividad.

— A partir de la firma de esta acta y en el momento en que el trabajador pueda justificar su asistencia al curso se pueden solicitar las horas para proceder a la compensación.

— Los cursos que se hagan durante la jornada laboral irán destinados únicamente a la productividad y no a la compensación de jornada”.

Visto lo recogido en el acta relativa a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix celebrada con fecha 8 de junio de 2018, en la que se señala, en relación a la negociación del Acuerdo/Convenio y concretamente al artículo 11 referido a la jornada laboral y horarios especiales del personal al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, lo siguiente:

“Los sindicatos solicitan que la jornada laboral pase a ser de 35 horas semanales, el alcalde indica que una vez que esté aprobado según Ley se cambiará de 37,5 horas semanales a las 35 horas semanales y que a partir de ese momento las 70 horas de compensación por cursos de formación se quitarán”.

Visto lo recogido en el acta relativa a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix celebrada con fecha 23 de noviembre de 2018, en relación a la propuesta al Pleno de la Corporación de implementación, con fecha 31 de diciembre de 2018, de la jornada laboral de 35 horas semanales equivalente a 1.519 horas anuales efectivas, así como la compensación de jornada con cargo a formación.

Visto el informe emitido con fecha 30 de noviembre de 2018 por la Intervención Municipal, referido al cumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix durante el ejercicio 2017 de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, tal y como establece como condición el punto dos de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Visto que, en cuanto a la condición prevista en la citada disposición adicional referida al “cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por 100 de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos”, no se considera que la medida propuesta suponga una modificación importante, ya que hasta el ejercicio 2013 la jornada anual se ajustaba también a las treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo y se daba cobertura a unos servicios municipales similares en número y volumen a los que actualmente se prestan. Y visto, asimismo, que en todo caso la medida propuesta en relación a la jornada anual se complementará con otras medidas de racionalización de los recursos humanos tendentes a la reducción de la temporalidad en el empleo público, como son la cobertura de plazas vacantes y la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo y de los cuadrantes para el personal que presta sus servicios con turnicidad.

De acuerdo con todo lo anterior, y cumplidos los requisitos previstos en el punto dos de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a propuesta del alcalde, emitido dictamen por la Comisión Informativa de Personal en sesión celebrada con fecha 13 de diciembre corriente, la Corporación, por unanimidad, acuerda:

Primero.—Establecer, conforme a la posibilidad prevista en el punto dos de la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, una jornada de trabajo general para el personal al servicio del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

Segundo.—Dejar sin efecto el sistema de compensación de jornada de hasta un máximo de setenta horas con cargo a formación, existente hasta el momento en el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

Tercero.—Establecer que la entrada en vigor de los acuerdos recogidos en los dos puntos anteriores tenga lugar con fecha 31 de diciembre de 2018.

Cuarto.—Que el presente acuerdo sea expuesto al público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Agustín del Guadalix, a 21 de diciembre de 2018.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/41.835/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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