Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-45

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión de tributos

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 26 de septiembre de 2018, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 12 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2019.

Los textos íntegros son los siguientes:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE TRIBUTOS

70.5. Por razón de la cuantía, las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo cuando sean inferiores a la cantidad de 15.000,00 euros.

70.7. Últimos párrafos. Quedarían redactados de la siguiente forma:

En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por un período de hasta 24 meses. En casos especiales de deuda notable, debidamente justificados, se podrán suscribir convenios de pago por períodos superiores a 24 meses.

La aportación de garantía o medida cautelar sustitutoria suficiente, la justificación de encontrarse en situación de paro, asumir una carga hipotecaria superior al 50 por 100 de los ingresos de la unidad familiar, o la consideración de los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, entre otros, podrá habilitar para aplicar al fraccionamiento los plazos de tramos superiores al que corresponda por cuantía o a ampliar los plazos máximos establecidos con carácter general en los fraccionamientos.

72.1. A la solicitud de aplazamiento se deberá acompañar:

— Documentos que acrediten la representación, en su caso.

— Autoliquidación, cuando se trate de deudas que tengan establecida dicha forma de exacción.

— Documentación acreditativa de la dificultad transitoria de tesorería. A tal efecto se aportarán los justificantes que el interesado estime oportunos en apoyo de su petición, en particular:

• Personas físicas: copia de la última nómina; declaración del IRPF; certificado de la AEAT de no presentar declaración; certificado organismo que acredite situación de desempleo; certificado de organismo que acredite percepción de pensión y su importe.

• Personas jurídicas: copia de la última declaración de impuesto de sociedades e IVA.

No será necesario aportar esta documentación justificativa cuando se solicite fraccionamiento de acuerdo con los criterios generales, y reúna cualquiera de estos requisitos:

– La deuda, en su conjunto, no supere 1.500 euros siempre que no haya sido acumulada a un expediente de apremio y no supere los doce meses de fraccionamiento o aplazamiento.

– Deudas por impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de la vivienda habitual, si el importe en su conjunto no supera los 2.000 euros y/o los doce meses de aplazamiento o fraccionamiento.

– Deudas en período voluntario por:

• Liquidaciones de ingreso directo realizadas en el mismo ejercicio y referidas a distintos períodos de igual concepto y objeto tributario, siempre que no supere los doce meses de fraccionamiento o aplazamiento.

• Deudas pendientes cuando el obligado al pago hubiera iniciado en el ejercicio actual o en el inmediato anterior una actividad comercial o empresarial.

• Liquidaciones del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de transmisiones mortis causa, o en aquellos casos en que la liquidación se notifique pasados seis meses desde la presentación de la declaración, siempre y cuando esta se haya formulado en plazo.

74.4. No obstante lo anterior, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento de pago de las deudas tributarias y de otros ingresos de derecho público que se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo, cuando el importe de la deuda en su conjunto no exceda de 15.000 euros. No obstante, si la petición de aplazamiento o fraccionamiento se formula sobre deudas que se encuentren en período ejecutivo, el incumplimiento de un aplazamiento o fraccionamiento anterior por parte del sujeto pasivo determinará la exigencia inexcusable de presentar garantía suficiente, independientemente de la cuantía a aplazar o fraccionar. En caso contrario, dicha solicitud se considerará desestimada sin más trámite.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Art. 2.o Bonificaciones.—1. Se establece una bonificación del 90 por ciento en las cuotas señaladas en el artículo anterior para los vehículos históricos, o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

2. Gozarán de una bonificación del 75 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos totalmente eléctricos, los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar y los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico gas).

3. Los sujetos pasivos deberán solicitar estas bonificaciones aportando la documentación necesaria justificativa de reunir las condiciones exigidas para las mismas, y una vez concedida, tendrá efectos en el ejercicio siguiente al que fuese solicitada.

4. En todo caso, para el disfrute de las bonificaciones reguladas en el presente artículo, el sujeto pasivo deberá estar al corriente de pago de todas las exacciones municipales tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como domiciliar el pago de los recibos correspondientes a este impuesto.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Redacción de la nueva ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Artículo 1.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Alineaciones y rasantes.

e) Obras de fontanería y alcantarillado.

f) Obras en cementerios.

g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.

2. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Art. 2.o Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Art. 3.o Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. De acuerdo con lo anterior, la determinación de la base imponible en las liquidaciones de licencia de obra menor y/o declaración responsable, se establecerá con arreglo al presupuesto presentado por los interesados; y en las liquidaciones de licencias de obra mayor, se establecerá con arreglo al siguiente cuadro de módulos vigentes para el término municipal de San Martín de la Vega:

2.1. Cuando las obras de obra mayor no sean de nueva planta, sino de rehabilitación en cualquiera de sus grados, se aplicara un coeficiente corrector del módulo, con los siguientes valores:

— En caso de rehabilitación total, con afección estructural 110 por 100.

— En caso de rehabilitación de instalaciones y acabados 65 por 100.

— En caso de rehabilitación de acabados 30 por 100.

2.2. En el caso de que el tipo de construcción, instalación u obra a realizar no se encuentre dentro de las señaladas en el cuadro de módulos vigentes, la base imponible se determinará con arreglo al presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituye un requisito preceptivo. En el supuesto el supuesto de obras mayores en las que se presenten separadamente proyecto básico y proyecto de ejecución, la autoliquidación provisional se practicará con la aprobación de este último, que permite el inicio de las obras.

3. La cuota del Impuesto será el resultado de aplica a la base imponible el tipo de gravamen.

4. El tipo de gravamen será del 4 por ciento.

5. Cuando la obra se realice por comunicación previa y el presupuesto sea igual o inferior a 2.800,00 euros, el tipo será fijo de acuerdo al siguiente baremo:

— Presupuesto de obra igual o inferior a 2.800,00 euros la cuota será de 70,00 euros.

A la presentación de la comunicación previa se requerirá la aprobación previa del presupuesto por los Servicios Técnicos.

6. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 3.o bis. Bonificaciones de la cuota. Obras para mejora de las condiciones de acceso y habitabilidad de discapacitados.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 90 por ciento sobre la cuota del Impuesto las obras amparadas por licencia urbanística cuando se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas ya construidas, donde residan personas con minusvalía o discapacidad, cuando, del documento expedido por organismo competente para el reconocimiento legal de la minusvalía o de certificado médico oficial, se infiera la necesidad de la adaptación, por contribuir las obras o instalaciones a paliar las limitaciones propias del grado o la naturaleza de la discapacidad.

2. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento aquellas construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

3. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre el presupuesto relativo a la eliminación de dichas barreras, a cuyos efectos el interesado deberá presentar presupuesto desglosado, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras.

4. No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

Art. 3.o tris. Bonificaciones de la cuota. Obras para aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50 por ciento sobre la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

2. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre el presupuesto relativo a los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, a cuyos efectos el interesado deberá presentar presupuesto desglosado, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras.

3. No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

Art. 4.o Gestión.—1. El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. La autoliquidación se practicará por los sujetos pasivos en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, junto con la tasa por licencia urbanística y los tributos y precios públicos que se devenguen con motivo de la construcción, instalación u obra. Esta tendrá carácter provisional y se presentará habiendo satisfecho su importe, junto con la solicitud de la oportuna licencia. La autoliquidación del Impuesto y la de la Tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia urbanística se efectuarán conjuntamente en un único impreso.

2. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las cuotas tendrán derecho a su devolución siempre y cuando no se realizaran las obras. Cuando la correspondiente licencia sea denegada se entiende que la obra no se realizará, salvo justificación en el acuerdo de denegación.

3. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación provisional por el Impuesto al inicio de las obras o se hubiese presentado aquella por cantidad inferior a la resultante del presupuesto aportado, la Administración Municipal podrá practicar la correspondiente liquidación provisional.

4. En caso de que se modifique el proyecto y se hubiese incrementado el presupuesto, una vez aceptada la modificación se deberá presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

5. En el caso que el tipo de construcción, instalación u obra a realizar no se encuentre dentro de las señaladas en el cuadro de módulos vigentes en la Base Imponible, una vez finalizadas las obras y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar declaración del coste real y efectivo de dichas obras, acompañada de los documentos que estimen oportunos para acreditar dicho coste (certificado y presupuesto final de obra visado por el Colegio, facturas, certificaciones de obra, etc.). En el caso de que haya de solicitarse licencia de primera ocupación, la documentación justificativa del coste real y efectivo de la obra se acompañará a dicha solicitud. Si el sujeto pasivo no pudiese presentar la misma en el plazo señalado, podrá solicitarse, antes de la finalización de dicho plazo, una prórroga de otro mes.

Si el coste real y efectivo es superior o inferior al que sirvió de base imponible en las autoliquidaciones o liquidaciones anteriores, deberá presentarse, además, y en el mismo momento, autoliquidación complementaria del Impuesto por la diferencia, ingresando previamente las cantidades resultantes si la diferencia fuese a favor de la Administración.

6. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y el coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso la base imponible aplicada anteriormente, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponde.

Art. 5.o Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 6.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Art. 7.o Ordenanza General.—En todo lo no establecido en la presente Ordenanza se estará a lo que disponga la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 2 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

Art. 2.o Hecho Imponible.

c) Licencias de parcelación urbana. Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.

f) Licencia de segregación o parcelación de fincas no urbanas. Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas.

Añadir al final del artículo:

No estarán sujetas a esta tasa las licencias de segregaciones que tengan por objeto la cesión de la/s finca/s segregada/s, de forma voluntaria y gratuita, al Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

Art. 6.o 1. c) El 1,302 por ciento, en las parcelaciones urbanas. El tipo de gravamen se aplicará sobre la totalidad de las fincas objeto de parcelación, excepto en los siguientes supuestos:

— Cuando se trate de segregar una sola parcela de la finca matriz, se aplicará el tipo de gravamen sobre la finca que se segrega, entendiendo por ésta la resultante de menor número de metros cuadrados. El tipo de gravamen se aplicará sobre la base imponible calculada en proporción al número de metros cuadrados de la parcela que se segrega de la finca matriz.

— Cuando se trate de agregar únicamente dos parcelas, se aplicará el tipo de gravamen sobre la finca que se agrega, entendiendo por ésta la de menor número de metros cuadrados de acuerdo con los datos del Catastro Inmobiliario.

f) 0,0083 euros por metro cuadrado en el supuesto del artículo 5.o 1. f) con un máximo de 2.236,18 euros. El tipo de gravamen se aplicará sobre la totalidad de metros cuadrados de las fincas objeto de parcelación, excepto en los siguientes supuestos:

— Cuando se trate de segregar una sola parcela de la finca matriz, se aplicará el tipo de gravamen sobre la finca que se segrega, entendiendo por ésta la resultante de menor número de metros cuadrados.

— Cuando se trate de agregar únicamente dos parcelas, se aplicará el tipo de gravamen sobre la finca que se agrega, entendiendo por ésta la de menor número de metros cuadrados de acuerdo con los datos del Catastro Inmobiliario.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 6 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Art. 7.o Cuota tributaria.—1. a) Retirada de un vehículo cualquiera con grúa municipal o particular contratada siempre que no sea de carga o camión: 120,00 euros.

En el caso de efectuar el enganche del vehículo, personándose el propietario en ese momento, o de su inmovilización por los cuerpos de seguridad, puede realizar la recuperación previo pago de 65,71 euros.

b) Retirada de vehículos de carga o camiones, cada uno, se abonará el importe de la liquidación y los gastos del costo del servicio bien sea con grúa municipal o particular contratada más la cuota de 65,71 euros.

c) Por retirada de cada motocicleta: 43,80 euros.

2. Los vehículos retirados de la vía pública devengarán por cada día o fracción de estancia en el depósito municipal la cuota siguiente:

a) Por vehículos automóvil, furgoneta y análogos: 6,57 euros.

b) Por motocicletas y análogos: 3,28 euros.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 8 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

El epígrafe M) quedará redactado de la siguiente forma:

Epígrafe M) Utilización de dependencias y edificios publico municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles:

La obligación de pagar la Tasa nace desde el momento en que se solicita en el Registro General del Ayuntamiento la utilización del espacio o la celebración de la boda civil. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se desarrolle el acto o la boda, procederá la devolución del importe correspondiente.

Tarifas:

M.1. Bodas civiles en Casa Consistorial: 250,00 euros.

M.2. Auditorio Municipal (sin luz ni sonido): 500,00 euros.

M.3. Salón de Actos del Centro Cívico Municipal (sin luz y sonido): 300,00 euros.

M.4. Resto dependencias municipales, aulas del Centro Cívico Municipal, aulas de formación y aulas de colegios públicos (cada una): 125,00 euros.

M.5. Técnico de luz y sonido para Auditorio, por día y técnico: 180,00 euros.

M.6. Técnico de luz y sonido para Centro Cívico, por día y técnico: 100,00 euros.

La cuantía de la tarifa M.1 será por cada boda y la de las tarifas M.2, M.3, M.4, M.5 y M.6 por cada día (con un máximo de ocho horas totales al día, siempre que el centro esté abierto en su horario habitual).

En las tarifas M.2 y M.3 se incluye la posibilidad de un día de ensayo gratuito con anterioridad al alquiler de las salas, con un máximo de ocho horas totales al día y bajo disponibilidad de la sala en el momento de su petición, y sin técnico de luz y sonido.

En las tarifas M.2 y M.3 no está incluido el importe que se deberá abonar por técnicos de luz y sonido con los que trabaje el Ayuntamiento (al ser unas instalaciones complejas) y al que deberán hacer frente con antelación al día de su concesión tal y como se recoge en los apartados M.5 y M.6.

No estarán sujetos al pago de la Tasa:

— Tarifa M.1: en la boda civil en las que alguno de los cónyuges esté empadronado en el municipio con, al menos, un año de antigüedad.

— Tarifas M2, M3 y M4: aquellas personas o entidades cuya actividad haya sido promovida por el Ayuntamiento, mediante su inclusión en programas culturales, deportivos o de fiestas, previa contratación de la misma por el órgano competente de la Corporación Local.

— Tarifa M.2: colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, colegio concertado, instituto de Educación Secundaria y asociaciones de la localidad debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para la organización de actos benéficos, por el uso del salón de actos del Auditorio Municipal, hasta en un máximo de una vez al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.5. Se establece una bonificación del 35 por ciento en el pago de la tasa para aquellas entidades que lo soliciten dentro del año natural, al menos tres veces de forma conjunta.

— Tarifa M3:

• Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, colegio concertado e instituto de Educación Secundaria y Escuela de Adultos, por el uso del salón de actos del Centro Cívico Cultural, hasta en un máximo de cinco veces por cada curso escolar, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6, con una exención del 75 por ciento de esta tarifa.

• Organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, hasta en un máximo de una vez al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6.

• Partidos políticos con representación municipal, hasta un máximo de dos veces al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6.

• Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta un máximo de dos veces al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6.

— Tarifa M4: Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta en un máximo de dos veces al año.

Las solicitudes deberán formularse con una antelación mínima de 20 días con la finalidad de poder tramitar la contratación de los servicios técnicos por parte del Ayuntamiento.”

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Suprimir en el artículo 3 el Epígrafe D) Bonos Municipales (bono joven y bono tercera edad) del servicio de transporte urbano de viajeros del convenio con el Consorcio de Transportes.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 13 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/40.778/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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