Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Procedimiento 347 de 2018, notificación a Ramón Ruiz Albor

EDICTO

Doña M. del Sagrario Díaz Cuevas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio por falta de pago 250.1.1) número 347 de 2018, instados por el procurador don Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de “Inmobiliaria Daganzo, Sociedad Anónima”, contra don Alberto Ugía Ruiz, don Ramón Ruiz Albor y “La Séptima Cuerda, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 11 de octubre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Estimando la demanda de desahucio y reclamación de cantidad, interpuesta en nombre de “Inmobiliaria Daganzo, Sociedad Anónima”, frente a “La Séptima Cuerda, Sociedad Limitada” (arrendataria), y frente a los fiadores don Ramón Ruiz Albor y don Alberto Ugía Ruiz, a la que se opuso este último, sustanciándose la oposición en rebeldía de los codemandados, procede declarar la resolución del contrato de arrendamiento concertado el 1 de octubre de 2017, sobre el local número 10 de la calle Ginzo de Limia, número 30, de Madrid, con el consiguiente desahucio de la arrendataria, que deberá dejar libre el inmueble a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada (4 de diciembre de 2018, a las once cuarenta y cinco horas).

Asimismo, estimando la acción de reclamación de cantidad, procede la condena de “La Séptima Cuerda, Sociedad Limitada”, don Ramón Ruiz Albor y don Alberto Ugía Ruiz, a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 4.598 euros correspondientes a las rentas adeudadas a fecha de interposición de la demanda y las de devengo posterior (a partir de la de abril de 2018) hasta la efectiva recuperación de la posesión, a razón de 1.149,50 euros al mes, con los intereses legales a liquidar conforme a las bases expuestas en el fundamento cuarto de la presente resolución.

Se impone a los tres codemandados condenados las costas de esta instancia, a excepción de las derivadas de la vista de juicio que corresponderán al codemandado don Alberto Ugía Ruiz, que formalizó la oposición que dio lugar a su sustanciación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ramón Ruiz Albor, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.454/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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