Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 452 de 2014, notificación a Noemi Jiménez Borja

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 452 de 2014, instados por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de don Omon Joel Anenih, contra doña Noemi Jiménez Borja, en reclamación de divorcio contencioso, en los que se dictado en fecha 15 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio divorcio contencioso número 452 de 2014, seguidos a instancias de don Omon Joel Anehih, representado por el procurador señora Elipe Martín, y defendido por el letrado señor Collins O. Eke, contra doña Noemi Jiménez Borja, sin representación procesal, y los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Omon Joel Anehih contra doña Noemi Jiménez Borja, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en Murcia (España) el día 15 de octubre de 2007, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que cnocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.

Así, por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Noemi Jiménez Borja, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 3 de diciembre de 2018.—El letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.282/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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