Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

57
Móstoles número 6. Procedimiento 1.275 de 2014, notificación a Zarrazuela, S. A.

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario número 1.275 de 2014 instados por la procuradora doña Belén Izquierdo Manso, en nombre y representación de don José Manuel Martin Sarrión y doña María Ángeles Cervera Ruiz, contra “Zarrazuela, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado en fecha 14 de febrero de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la procurador/a doña Belén Izquierdo Manso, en nombre y representación de don José Manuel Martín Sarrión y doña María Ángeles Cervera Ruiz, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra “Zarrazuela, Sociedad Anónima”, se declara justificada la adquisición por don José Manuel Martín Sarrión para su sociedad de gananciales, del derecho de superficie sobre la plaza de garaje número 471, sita en la planta segunda del garaje de la calle Libertad, número 37 (“Garaje Sport Club”) de Móstoles (finca número 13860, al tomo 1270, libro 109, folio 91 del Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles), condenando a la demandada, “Zarrazuela, Sociedad Anónima”, a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 13 de marzo de 1991 y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “deposito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, numero 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Móstoles.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Zarrazuela, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 8 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.559/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-57