Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

62
Valdemoro número 4. Procedimiento 47 de 2017, notificación a Luis Hernández Alonso

EDICTO

Doña Susana López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 47 de 2017, instados por procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra don Luis Hernández Alonso, en reclamación de 11.091,96 euros, en los que se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones que se reclaman en la demanda respecto a don Luis Hernández Alonso, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Luis Hernández Alonso, a que abone a la mercantil “Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito Sociedad Anónima”, la cantidad de 11.091,96 euros y, por aplicación de los artículos 1.089, 1.091, 1.101 y 1.108 del Código Civil, al pago de los intereses remuneratorios devengados desde la fecha de interposición de la presente demanda, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, después de la reforma operada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Hernández Alonso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 30 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.122/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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