Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

63
Valdemoro número 6. Procedimiento 151 de 2011, notificación a Ufemex, S. L. L.

EDICTO

Doña M. Auxiliadora López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Valdemoro.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento ordinario número 151 de 2011, que se tramita en este Juzgado a instancias de “Madrid leasing Corporacion, Sociedad Anónima, EFC”, frente a “Ufemex, Sociedad Limitada Laboral”, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 36 de 2014

En Valdemoro, a 15 de mayo de 2014.—Vistos por mí, doña María Prado Magariño, magistrada del Juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 151 de 2011, por “Madrid leasing Corporacion, Sociedad Anónima, EFC”, como demandante, representada por el procurador señor Gotor Invarato, y asistida por el letrado señor Mazo Llera, frente a “Ufemex, Sociedad Limitada Laboral”, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal.

(...)

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador señor Gotor Invarato, en nombre de “Madrid leasing Corporacion, Sociedad Anónima, EFC”, frente a “Ufemex, Sociedad Limitada Laboral”, y, en este sentido:

a) Se declara la resolución de los contratos de arrendamiento financiero 7375069 y 7375186 desde el 29 de mayo de 2010 y del contrato 13489446 desde el 15 de enero de 2011, suscritos entre “Madrid leasing Corporacion, Sociedad Anónima, EFC”, frente a “Ufemex, Sociedad Limitada Laboral”, y extinguidos y cancelados los derechos de opción de compra concedidos en dichos contratos a “Ufemex, Sociedad Limitada Laboral”.

b) Se concede a “Ufemex, Sociedad Limitada Laboral”, a restituir a “Madrid leasing Corporacion, Sociedad Anónima, EFC”, la posesión de los bienes objeto de los contratos resueltos, poniéndolos inmediatamente a disposición de la demandante.

c) Se condena a “Ufemex, Sociedad Limitada Laboral”, a pagar a la actora las siguientes cantidades:

— Respecto del contrato 7375069, la cantidad de 5.366,86 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del 28 de febrero de 2010 al 29 de mayo de 2010, 162,81 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 28 de febrero de 2010 al 29 de mayo de 2010, y 90 euros por comisión de reclamación.

— Respecto del contrato 7375186, la cantidad de 1.512,44 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del 2 de febrero de 2010 al 29 de mayo de 2010, 41,24 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 28 de febrero de 2010 al 29 de mayo de 2010, y 120 euros por comisión de reclamación.

— Respecto al contrato 13489446,la cantidad de 6.593,55 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del 15 de febrero de 2010 al 15 de enerode 2011, 664,50 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100 desde el 28 de febrero de 2010 al 29 de mayo de 2010, y 360 euros por comisión de reclamación, 1.552,03 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (15 de enero de 2011) en concepto de cláusula penal pactada y 470,31 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero.

d) Se condena a la demandada a abonara la actora los intereses que las citadas cantidades devenguen de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de esta resolución y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Corresponde a la demandada a abonar las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a que aquélla tenga lugar, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese al libro de sentencias, dejando testimonio de las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada.

Publicación

En la misma fecha, leída y publicada que fue por la juez que la suscribe. Doy fe.—La secretaria.

En Valdemoro, a 15 de mayo de 2014.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.449/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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