Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

67
Madrid número 1. Procedimiento 280 de 2017, notificación a Soluciones de Seguridad y Protección Profesional, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 280 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Santos Jiménez, frente a “Ibermutuamur Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274”, “Soluciones de Seguridad y Protección Profesional, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 433 de 2018

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.

Procedimiento: incapacidad total o parcial.

Demandante: doña María José Santos Jiménez.

Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur”, “Soluciones de Seguridad y Protección Profesional, Sociedad Limitada”.

Magistrada-juez: doña Amaya Olivas Díaz.

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por doña María José Santos Jiménez, en reclamación de incapacidad permanente parcial total y/o parcial derivada de accidente de trabajo y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur Soluciones de Seguridad y Protección Profesional, Sociedad Limitada” de las pretensiones efectuadas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que han de anunciar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del secretario.

Si en la sentencia se condenara a la entidad gestora, esta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo manda y firma doña Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Publicación

En el día de hoy, la magistrada ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Soluciones de Seguridad y Protección Profesional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.664/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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