Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
ORDEN 2586/2018, de 18 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 1330/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, contemplan los requisitos legales para establecer la modificación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

Para el año 2019 se mantienen los importes de los coeficientes fijos y variables de las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización, con relación a las tarifas aplicadas en 2018, lo que justifica el mantenimiento de la vigencia de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima.

La presente Orden tiene por objeto profundizar en los aspectos sociales de las tarifas, a través de la exención social, que se aplicará, además de en los supuestos previstos hasta el momento, a los perceptores de la renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Así mismo, se introducen nuevas bonificaciones aplicables a los perceptores de pensiones de viudedad cuyos ingresos sean inferiores a 14.000 euros en cómputo anual.

Canal de Isabel II, empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y que se configura como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, acordó en la sesión que celebró su Consejo de Administración el día 27 de noviembre de 2018 elevar a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno una propuesta de modificación de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el Decreto 29/2018, de 17 de abril, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, así como el informe favorable de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 11 de diciembre de 2018, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno y la legislación vigente,

DISPONGO

Único

Modificación de la Orden 1330/2018, de 18 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las tarifas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima

Uno. El apartado 2.3 del artículo quinto queda redactado del siguiente modo:

“2.3. Certificación para el acceso a la exención social.

Esta bonificación es de aplicación a aquellos usuarios de un suministro destinado a usos domésticos de su vivienda habitual que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes, mediante alguna de las siguientes certificaciones:

a) Certificación por escrito emitida por su trabajador social.

b) Documentación emitida por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid que acredite su condición de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

c) Documentación que acredite su condición de beneficiarios de una pensión no contributiva de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La condición de beneficiario de una pensión no contributiva también podrá acreditarse mediante certificación emitida por los órganos competentes del Estado.

d) Documentación emitida por la Administración competente que acredite su condición de beneficiarios de la Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Dichas certificaciones o acreditaciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. La Entidad Gestora podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Así mismo, podrán también obtener esta bonificación todas las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de viviendas comunitarias y pisos tutelados en la Comunidad de Madrid. Dichas entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de acción social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, siendo necesaria la documentación que acredite dicha inscripción para el trámite de la bonificación de cada uno de los pisos o viviendas gestionados por ellas. Las entidades beneficiarias de bonificación la disfrutarán durante el período de tiempo en que sean titular de los pisos tutelados y viviendas comunitarias por ellas gestionados. En caso de cambio de titularidad la entidad deberá comunicar el cambio debiendo la nueva entidad cumplir con los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la bonificación. La Entidad Gestora, Canal de Isabel II, podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia de dicha titularidad. Esta bonificación es compatible con las restantes bonificaciones reguladas en la presente Orden”.

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo quinto, con la siguiente redacción:

4. Bonificación para perceptores de pensiones de viudedad.

4.1. Bonificación en suministros individuales a viviendas.

Para suministros domésticos individuales destinados exclusivamente a vivienda habitual, cuando el usuario perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo anual, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio.

4.2. Bonificación en suministros a pluriviviendas.

Para suministros destinados a pluriviviendas, cuando una o varias viviendas de la finca suministrada estén habitadas por perceptores de una pensión por viudedad que sean vivienda habitual y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 euros, en valor bruto, en cómputo anual, por cada una de las viviendas con derecho a esta prestación, se bonificará el 50 por 100 de la parte fija de la tarifa o cuota de servicio que proporcionalmente le corresponda a cada vivienda.

4.3. Certificación de pensión de viudedad e ingresos adicionales.

La condición del usuario de perceptor de la pensión de viudedad, así como el importe de la misma, se acreditará mediante la presentación de un certificado emitido por los órganos o entidades competentes para ello. El beneficiario también deberá presentar declaración responsable de que sus ingresos totales, incluida la pensión de viudedad, no superen el importe establecido. Dichas certificaciones y declaraciones deberán ser entregadas en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima y la bonificación se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.

Esta bonificación se aplicará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II, Sociedad Anónima podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

La bonificación por ser perceptor de pensión de viudedad es incompatible con la bonificación por exención social.

4.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la bonificación.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores, el usuario deberá autorizar a Canal de Isabel II, Sociedad Anónima a consultar la información necesaria en las Administraciones Públicas y/u organismos oficiales con competencia en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al usuario que vaya a solicitar una bonificación, que la solicitud de la misma implicará que Canal de Isabel II, Sociedad Anónima pueda facilitar sus datos personales identificativos a otras Administraciones Públicas y/u organismos oficiales para comprobar por parte de la misma, la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento y/o mantenimiento de la bonificación. Igualmente, la solicitud de una bonificación implicará que las Administraciones Publicas y/u organismos oficiales consultados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima puedan facilitar a esta información al objeto de comprobar la veracidad de la documentación aportada con la finalidad de confirmar la concurrencia de los requisitos para ser perceptor de la bonificación que soliciten.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019, salvo que su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tenga lugar en fecha posterior, en cuyo caso entrará en vigor el día de su publicación.

Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/41.654/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-7