Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
27-12-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181227-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

72
Madrid número 3. Procedimiento 1.262 de 2017, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.262 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Simancas Pérez, frente a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 23 de octubre de 2018.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 1.262 de 2017, seguidos a instancias de doña Belén Simancas Pérez, asistida del letrado don Rafael Peinador de Isidro, contra “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la siguiente

Sentencia número 308 de 2018

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Belén Simancas Pérez, frente a la demandada “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, acuerdo condenar a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.206 euros, con el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.644/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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