Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

107
Madrid número 13. Procedimiento 221 de 2018, notificación a Urbanizadora Urcasa, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 221 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fikri El Agmir, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Urbanizadora Urcasa, Sociedad Anónima”, en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hechos:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 7 de noviembre de 2018, sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 14 de noviembre de 2018, y en la figura el siguiente contenido en el fallo:

«Estimando la demanda interpuesta por don Fikri El Agmir, frente a la empresa “Urbanizadora Urcasa, Sociedad Anónima”, y frente al Fondo de Garantía Salarial debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos de 16 de enero de 2018.

2.o Declarar extinguida la relación laboral.

3.o Condenar a la empresa “Urbanizadora Urcasa, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Fikri El Agmir la cantidad de 491,02 euros en concepto de indemnización, indemnización así como la de 13.351,70 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el día 16 de enero de 2018 hasta la fecha de esta sentencia.

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores».

Segundo.—Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por el letrado don Miguel Campomanes, en nombre y representación de don Fikri El Agmir, escrito indicando que la resolución había incurrido en un error material en cuanto al cálculo de la indemnización, solicitando su subsanación.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

Segundo.—En el presente caso, procede subsanar el error advertido.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el error de cálculo advertido en sentencia de 7 de noviembre de 2018, quedando el fallo de la sentencia redactado en los siguientes términos:

«Estimando la demanda interpuesta por don Fikri El Agmir frente a la empresa “Urbanizadora Urcasa, Sociedad Anónima”, y frente al Fondo de Garantía Salarial debo:

1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 16/01/2018.

2.o Declarar extinguida la relación laboral.

3.o Condenar a la empresa “Urbanizadora Urcasa, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Fikri El Agmir la cantidad de 1.595,69 euros en concepto de indemnización, así como la de 13.351,70 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 16 de enero de 2018 hasta la fecha de esta sentencia.

4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales con los límites del artículo 33».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Urbanizadora Urcasa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.914/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-107