Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

150
Alicante número 2. Ejecución 50 de 2018, notificación a Express Postal, S. L. U.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Alicante.

Hago saber: En en este Juzgado se siguen autos con número de ejecución 50 de 2018, a instancias de Rafael Francisco Llorca Miralles, contra “Express Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”, en la que el día 28 de noviembre de 2018, se ha dictado insolvencia provisional, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo: A los efectos de las presentes actuaciones, declarar insolvencia provisional al ejecutado, “Express Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que está obligado a satisfacer, cuyo principal asciende a 8.393,61 euros.

Se tiene por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución referida en el antecedente de hecho segundo del presente decreto.

Una vez evacuado el trámite, procédase al archivo de la presente ejecución, sin perjuicio de proseguir las actuaciones si el ahora insolvente provisional llegara a mejor fortuna o se le conocieran nuevos bienes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de revisión ante este Juzgado, sin perjuicio del cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso debe interponerse en el plazo de tres días, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 455 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, número 0112-0000-64-0050-18. Debiendo indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código (31) y tipo concreto de recurso (social, revisión resoluciones letrado de la Administración de Justicia). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especifidar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. El depósito sólo será exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de notificación a “Express Postal, Sociedad Limitada Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Alicante, a 29 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.004/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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