Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-31

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Confederación Hidrográfica del Tajo

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Ministerio para la Transición Ecológica. Confederación Hidrográfica del Tajo. Canon regulación

Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del canon de regulación del Sistema de las Navas del Marqués, año 2019.

Finalizado el período de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo que han sido desestimados según los informes del Área de Explotación y del Área de Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores.

— Canon de regulación para beneficios de abastecimiento y otros usos de agua, excepto los hidroeléctricos: 0,32304 euros/m3.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución.

Madrid, a 20 de diciembre de 2018.—A propuesta del director técnico, Álvaro Martínez Dietta.—El presidente, Antonio Yáñez Cidad.

(02/41.801/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.112.130.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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