Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

38
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal IAE

Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (33/2018) extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas que figura como anexo del presente Acuerdo y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2019”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.—La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo primero, del apartado 1, de la disposición adicional tercera, que queda redactado como sigue:

“Tercera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2.a) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal en los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma”.

Dos. Se modifica el párrafo primero de la disposición adicional cuarta, que queda redactado como sigue:

“Cuarta. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para los períodos impositivos 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, se establece una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en la cuantía siguiente:”.

Tres. Se añade una nueva disposición adicional, la quinta, que queda redactada como sigue:

“Quinta. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2019, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que tengan establecido un plan de transporte para sus trabajadores, podrán disfrutar de una bonificación del 10 por 100 de la cuota correspondiente, siempre que el objeto del citado plan sea mejorar la eficiencia energética en los desplazamientos hasta el centro de trabajo perteneciente al municipio de Madrid, reducir las emisiones de la empresa ligada a su movilidad y contribuir al cambio de pautas en la movilidad de sus trabajadores, fomentando, en todo caso, el transporte público colectivo.

Para tener derecho a la bonificación es necesario que el Plan de transporte incorpore, como medida específica de fomento del transporte público, el compromiso de sufragar a todos los trabajadores de la empresa que desarrollen su actividad en el término municipal de Madrid el título de transporte personal anual, debiéndose acreditar con posterioridad, en el momento de solicitar la bonificación, el cumplimiento del citado compromiso.

La bonificación se practicará, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar, sucesivamente, las bonificaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de esta ordenanza.

El importe de la bonificación no podrá exceder, en ningún caso, de la cantidad total abonada por el sujeto pasivo para la adquisición de los títulos de transporte correspondientes.

A la solicitud de bonificación habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Plan de transporte de la empresa.

b) Factura del Consorcio de Transportes de Madrid, en la que conste el importe abonado por la empresa, el número de títulos anuales de transporte personal adquiridos, así como el período de validez de los mismos.

En el supuesto de que los títulos de transporte hubieran sido tramitados a través de una empresa emisora de vales de transporte, se aportará la factura elaborada por dicha entidad, que deberá ser expresiva del número de tarjetas emitidas, titulares de las mismas y cuantía puesta a disposición de cada uno de ellos, en la que se incluya el comprobante de que dicha cuantía ha sido aplicada a la adquisición de títulos nominativos mensuales de tarjeta de transporte expedidos por el Consorcio de Transportes de Madrid, con indicación expresa de que la adquisición de dichos títulos incluye todo el período anual del trabajador.

c) Informe de Trabajadores en Alta (I.T.A.) de la entidad solicitante a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos la bonificación o certificado de la Administración de la Seguridad Social a la que corresponda la entidad solicitante y en el que se haga constar el número de trabajadores de alta en la empresa a la misma fecha en el término municipal de Madrid.

La bonificación establecida en este apartado tendrá carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/41.861/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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