Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

39
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal vehículos tracción mecánica

Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (33/2018) extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que figura como anexo del presente Acuerdo y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2019”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.—La Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica queda modificada como sigue:

Se modifica la disposición adicional Segunda, que queda redactada como sigue:

«Segunda. Los vehículos de clase turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, que sean matriculados definitivamente durante los ejercicios 2018 y 2019, y dispongan del distintivo ambiental C, gozarán, asimismo, de una bonificación en la cuota del impuesto de un 75 por 100 durante dos años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la matriculación del vehículo.

De igual bonificación gozarán las motocicletas y los ciclomotores que hayan sido matriculados definitivamente durante los ejercicios 2019 y 2020, y dispongan, asimismo, del distintivo ambiental C.

En ambos casos, será necesario, además, que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de vehículos cuyo combustible sea gasolina.

b) Que se haya procedido a la baja definitiva en la Jefatura Provincial de Tráfico, dentro de los seis meses anteriores a la matriculación del vehículo para el que se solicita la bonificación, de un vehículo sin distintivo ambiental, a nombre del mismo titular, siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación se encuentre en el municipio de Madrid.

La bonificación tendrá una duración de cuatro años si el vehículo, a la fecha de matriculación del mismo, pertenece a una persona o entidad titular de cien o más vehículos dados de alta en el municipio de Madrid a esa misma fecha, y clasificados dentro de alguna de las categorías a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta disposición. Dicha circunstancia debe alegarse en el momento de la solicitud.

La anterior bonificación tendrá carácter rogado, y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente a la fecha de la matriculación, siempre que se reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Dicha bonificación podrá solicitarse, desde la fecha de la matriculación del nuevo vehículo, hasta el último día del primer período impositivo a que se tendría derecho a disfrutar de la misma, y se concederá por el tiempo que reste para el cumplimiento del plazo de duración de la bonificación a que se refieren los párrafos primero y segundo de esta disposición».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/41.867/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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