Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal expedición documentos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (33/2018) extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2019”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra h), del artículo 2, que queda redactada como sigue:

“h) Expedición de las autorizaciones administrativas y sus prórrogas, en su caso, por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos”.

Dos. Se modifica la letra h), del artículo 5, que queda redactada como sigue:

“h) Autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos:

1.o Por la expedición de la autorización: 60,52.

2.o Por la prórroga de la autorización: 58,53”.

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Reducciones en la cuota.—La cuantía de la tasa por expedición de documentos administrativos, a que se refiere el apartado h), del artículo 2, de esta ordenanza, se verá reducida en un 100 por 100, cuando la tasa recaiga, en concepto de contribuyentes, en las personas o entidades que se mencionan a continuación:

a) Entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, respecto de aquellas autorizaciones que se refieran a ocupaciones del dominio público que tengan como fin inmediato el desarrollo de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias municipales, siempre que no estén, dichas actividades, restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a otro posible beneficiario.

La declaración de utilidad pública o la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que se solicita la autorización.

c) Partidos políticos y sindicatos, respecto de las autorizaciones que tengan por objeto ocupaciones de la vía pública referidas a actividades propias, de carácter político o sindical, y que guarden relación con el ejercicio de campañas de sensibilización o divulgativas de interés general.

En todos los supuestos anteriores, las autorizaciones solicitadas deben habilitar para el desarrollo de actividades en la vía pública que no comporten ningún tipo de contraprestación a cargo de los destinatarios o beneficiarios de las mismas.

La solicitud se acompañará de la documentación necesaria para determinar el interés municipal existente en la actividad para la que se pide la autorización, debiendo aportarse, en todo caso, una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se hagan constar que concurren las circunstancias que justifican la concesión de la reducción, así como la correspondiente inscripción o reconocimiento de la condición de utilidad pública, los estatutos o reglas fundacionales”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/41.870/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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