Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

42
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal servicios medio ambiente

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (33/2018) extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente, que figura como Anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2019”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican el párrafo primero del apartado 1, y las letras c) y d) del apartado 2, del artículo 4, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 4. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, la prestación del servicio de recepción obligatoria de gestión de residuos urbanos que se generen o que puedan generarse en alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan o puedan ejercerse actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento”.

“c) La revisión de los vehículos y maquinaria de uso al aire libre que infrinjan la normativa municipal en materia de medio ambiente.

d) La comprobación de niveles sonoros y certificaciones de potencia acústica en el Centro Municipal de Acústica”.

Dos. Se modifica el párrafo segundo, de la letra a), del apartado 2, del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Se entenderá iniciada la prestación desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en la zona o sector donde se ubiquen los inmuebles utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de esta ordenanza”.

Tres. Se modifica el último párrafo del artículo 12, y se añade un penúltimo párrafo, que quedan redactados como sigue:

“Para gozar de las reducciones será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse antes de que finalice el primer mes del año en el que deba surtir efecto. A la solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento.

Para la aplicación de las reducciones, será requisito necesario que el inmueble esté catastralmente individualizado en el año inmediatamente anterior a aquel en que haya de tener efectividad”.

Cuatro. Se modifica la letra b) de la tarifa número 1, del cuadro de tarifas del Anexo B, que queda redactada como sigue:

“b) Retirada de contenedores de obras. Por cada contenedor 414,34”.

Cinco. Se modifica la tarifa número 3, del cuadro de tarifas, del Anexo B, que queda redactada como sigue:

Seis. Se introduce una nueva tarifa número 4, en el cuadro de tarifas, del Anexo B, que queda redactada como sigue:

Siete. Se modifica y renumera la actual tarifa número 4, del cuadro de tarifas, del Anexo B, que pasa a ser la tarifa número 5, y que queda redactada como sigue:

Ocho. Se renumera la actual tarifa número 5, del cuadro de tarifas, del Anexo B, que pasa a ser la tarifa número 6.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/41.878/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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