Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

44
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal aprovechamiento dominio público

Acuerdo del Pleno, de 21 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (33/2018) extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2019”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra b), y se añade un nuevo párrafo al final del apartado 3, del artículo 12, que quedan redactados como sigue:

“En los casos de reservas temporales para aparcamiento de vehículos a que se refiere la letra b) anterior, si la autorización concedida no comprende las veinticuatro horas del día, la tarifa se prorrateará en atención al tiempo diario autorizado para el estacionamiento”.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 22, que queda redactada como sigue:

“b) Entidades declaradas de utilidad pública por cualquier otra Administración o entidades y colectivos sin ánimo de lucro inscritos en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias municipales, siempre que no estén, dichas actividades, restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario. La declaración de utilidad pública o la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos debe haberse realizado con anterioridad a la fecha en que pretenda realizarse la ocupación”.

Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 25, que queda redactado como sigue, y se renumeran los actuales apartados 5 a 10, que pasan a ser 6 a 11:

“5. La tasa por aprovechamiento por reservas de espacio a favor de entidades inscritas en el Registro Municipal de empresas de mudanzas, que dispongan de autorización anual para la prestación del servicio de mudanzas, del artículo 12.3.d) del epígrafe C) de esta ordenanza fiscal, se exigirá en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse y abonarse en el momento de solicitud de la autorización o de su renovación.

Si, una vez solicitada la autorización o renovación, no constara el abono de la tasa, podrá procederse a su denegación”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/41.876/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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