Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

45
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal acciones publicitarias

Acuerdo del Pleno, de 21 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (33/2018), extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2019”.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 2, que queda redactado como sigue:

“3. A los efectos exclusivos de esta tasa, se considera que tienen carácter institucional:

a) Las acciones publicitarias especiales promovidas y realizadas directamente por el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos o en colaboración con otra Administración Pública u organismos autónomos dependientes mediante la formalización del correspondiente convenio, contrato u otro negocio jurídico.

b) Las acciones publicitarias especiales realizadas por el sector privado o por el sector público institucional distinto del referido en la letra a) anterior, cuando el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera de sus organismos autónomos participen como promotores o como colaboradores en el marco del correspondiente convenio, contrato u otro negocio jurídico.

Tanto en los supuestos de la letra a) como en los de la letra b), el objeto de la acción publicitaria deberá ser difundir o transmitir mensajes, objetivos o recomendaciones de interés para la generalidad de la ciudadanía de Madrid que guarden relación con los fines y competencias municipales”.

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos, sexto y séptimo, al apartado 2, del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

“No obstante, cuando el espacio autorizado y no comprendido en el Índice Fiscal de Audiencias sea colindante con otros viales incluidos en el citado Índice, se aplicará la tarifa que corresponda a la categoría inferior de los viales colindantes.

Asimismo, cuando el espacio autorizado y no comprendido en el Índice Fiscal de Audiencias sea visible desde otros viales incluidos en el mismo, con los que no sea colindante, se aplicará la tarifa que corresponda a la categoría menor de las vías desde las que resulte visible la actuación desarrollada”.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/41.854/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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