Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-63

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Móstoles. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Se hace público, a los efectos del artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 25 de octubre de 2018, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2018) elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del acuerdo provisional relativo a los tributos municipales, de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

El texto íntegro de las modificaciones de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, es el siguiente:

I. MODIFICACIÓN DE TRIBUTOS

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado 1 del artículo 10, con la siguiente redacción:

“1. Podrán solicitar una bonificación de hasta el 90 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas el día uno de enero del ejercicio para el que se solicita. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figure empadronada la familia.

La bonificación se determinará en función de la categoría de familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual:

A los solos efectos del disfrute de esta bonificación, en los supuestos de familias numerosas de categoría general constituida por un solo progenitor con el que convivan los hijos y que constituye el sustentador único de la familia se aplicarán las siguientes bonificaciones:

La solicitud de bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, aportando en todo caso la siguiente documentación:

— Certificado o copia compulsada del título vigente expedido por la Comunidad de Madrid de familia numerosa (no será necesaria la compulsa, cuando la validez del certificado emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo).

— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo del impuesto.

— Certificado/volante de empadronamiento/convivencia en el inmueble para el que se solicita la bonificación de todos los miembros que constituyen la familia numerosa, en la fecha del devengo del impuesto.

— Justificante de tener domiciliado el impuesto en el inmueble bonificado.

Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que en el momento de presentar la correspondiente solicitud y en el de los sucesivos devengos, el solicitante se encuentre al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulte obligado al pago, cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido, así como tener domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.

Salvo que la Ordenanza Fiscal vigente en cada periodo impositivo prevea otra cosa, la bonificación será aplicable hasta la fecha de vigencia que figure en el correspondiente libro de familia numerosa en la fecha de presentación de la solicitud, extendiéndose su efectividad al recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de dicho ejercicio, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión. En los casos de variación de las mismas, los beneficiarios deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en plazo de un mes desde que se produzca la citada variación.

La duración, cuantía anual, porcentajes y demás aspectos sustantivos y formales relativos a esta bonificación serán, en todo caso, los establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente en la fecha del devengo del impuesto.

La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación, que deberá reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la fecha de solicitud.

Para todas aquellas solicitudes presentadas en el año 2006 que, cumpliendo todos los requisitos, tuvieran ya reconocido el derecho a la bonificación mediante Resolución, continuarán disfrutando de la misma hasta la fecha de vigencia que figurase en el libro de familia en la fecha de presentación.

En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto en el inquilino del inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas para esta bonificación, podrá este beneficiarse de la misma, previa petición conjunta del propietario y el inquilino, acreditando documentalmente tal repercusión.

La bonificación es de carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. Esta se podrá presentar hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución que proceda.

En los casos en que el bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más titulares, y no todos ostenten la condición de titulares de familia numerosa, para poder beneficiarse de esta bonificación será requisito imprescindible presentar solicitud de división de la cuota tributaria prevista en el artículo 8.5 de esta Ordenanza.

Esta bonificación, en su caso, surtirá efectos en el ejercicio inmediatamente posterior al de la solicitud”.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 7 con la siguiente redacción:

“3. Se establecen las siguientes bonificaciones:

Las construcciones, instalaciones u obras que previa solicitud del sujeto pasivo, se declaren de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, podrán gozar de una bonificación en la cuota del impuesto en el porcentaje que para cada caso se señala:

A) Por creación de empleo.

Gozarán de una bonificación de hasta el 80 % de la cuota del Impuesto con el límite máximo de 750.000 euros, las construcciones, instalaciones y obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales de fomento de empleo, ejecutadas por empresas de nueva creación o por traslado ampliación y mejora de instalaciones a otras de nueva construcción de empresas existentes en el término municipal de Móstoles, cuya base imponible en el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y Obras sea superior a 1.250.000 euros. No se aplicará la esta bonificación a las construcciones, Instalaciones y obras relativas a la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos y edificaciones (Epígrafes I.A.E. 833.1 y 833.2).

1. En la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

— Memoria justificativa del interés social o utilidad municipal, en particular, en caso de empresas de nueva construcción declaración jurada del número de puestos de trabajo a crear que posteriormente se justificará con los documentos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. En caso de que se trate de una nueva empresa no se tendrán en cuenta fusiones, absorciones, cambios de denominación y similares.

— Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Móstoles y de Seguridad Social.

— Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Municipio por el epígrafe correspondiente, si resultara obligado al mismo.

— Justificante de no existir deuda pendiente, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, con esta Administración Local.

— Copia de la solicitud de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.

— Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

— Certificación acreditativa de no haber sido incoado expediente administrativo por infracción urbanística al sujeto pasivo beneficiario de dicha bonificación.

2. Se deberá justificar para la declaración, al menos la creación de los siguientes puestos de trabajo, excluidos los directivos, que dará lugar a la siguiente bonificación en la cuota:

En empresas de nueva construcción:

En el traslado, ampliación y mejora de empresas:

El cómputo de nuevos empleos se realizará de la siguiente forma: Por diferencia entre número de trabajadores con contrato indefinido a fecha de inicio de actividad amparada por dichas obras menos número de trabajadores con contrato indefinido antes de la solicitud de licencia de obras. El número de trabajadores con contrato indefinido antes de la solicitud se computa como la media anual de trabajadores con contrato indefinido del año anterior a la solicitud.

Los contratos indefinidos a considerar para la aplicación de esta bonificación habrán de serlo a tiempo completo y mantenerse, al menos durante un periodo de dos años, contados desde el inicio de la actividad o el inicio de la contratación si no coincidieran.

Los trabajadores afectos a la actividad que se prevea emplear, deberán serlo por cuenta ajena, en Régimen General de la Seguridad Social, deberán encontrarse en situación de desempleo y estar inscritos en las Oficinas de Empleo de Móstoles como demandantes de empleo.

B) Gozarán de una bonificación de un 90 por 100 de la cuota del Impuesto euros las construcciones, instalaciones y obras que se vayan a realizar en edificios o terrenos de cesión o concesión gratuita por el Ayuntamiento destinados a fines asistenciales sociosanitarios.

3.1. Tramitación de la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociosanitarias o de fomento de empleo:

Presentada la solicitud y la correspondiente documentación, será competente para su tramitación la Concejalía en cuyo ámbito competencial se encuentre el fomento de empleo o la prestación de servicios asistenciales sociosanitarios.

A estos efectos, la Gerencia Municipal de Urbanismo, previa verificación de que la solicitud se ha realizado con anterioridad al comienzo de las construcciones, instalaciones u obras, remitirá la documentación a los Servicios Técnicos de la concejalía correspondiente, que seguidamente emitirán informe motivado. Una vez completado el expediente con el informe aludido, la Concejalía competente para su tramitación, formulará propuesta de acuerdo que será elevado al Pleno de la Corporación.

La declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o de fomento de empleo corresponderá al Excmo. Ayuntamiento Pleno, que la acordará, en su caso, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Para poder gozar de las bonificaciones previstas en este apartado, el interesado deberá instar su concesión mediante solicitud dentro del mismo plazo para la presentación de la autoliquidación, pudiendo aplicar la bonificación solicitada siempre y cuando se aporte entre la documentación preceptiva el informe motivado señalado en el párrafo anterior a fin de justificar su procedencia, sin perjuicio de la ulterior comprobación municipal.

El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés o utilidad municipal, se notificará al interesado.

Una vez otorgada por el Pleno de la Corporación la declaración de especial interés o utilidad municipal de una construcción, instalación u obra, y aprobada la preceptiva licencia de obras, el Órgano de Gestión Tributaria y Recaudación procederá a la aprobación de la liquidación provisional resultante.

No obstante lo anterior, si otorgada la licencia, aún no hubiese sido efectuada la declaración de especial interés o utilidad municipal instada en plazo por el sujeto pasivo, se practicará liquidación provisional conforme al proyecto presentado o la valoración efectuada, procediéndose a la devolución de la parte que corresponda si posteriormente se otorgase por el Pleno la mencionada declaración y se concediese la oportuna bonificación.

No procederá declarar de especial interés o utilidad municipal aquellas construcciones, instalaciones u obras que se hayan iniciado sin haber solicitado la pertinente licencia, ni cabrá en consecuencia la aplicación de las bonificaciones a que se refiere el presente apartado.

4. Sin perjuicio de lo señalado en apartado anterior para la tramitación de las bonificaciones recogidas en el mismo, el procedimiento general de tramitación de las bonificaciones establecidas en este artículo será el siguiente:

4.1. No tendrán derecho a las bonificaciones mencionadas en este artículo quienes soliciten su aplicación en la tramitación de expedientes de legalización de obras realizadas sin licencia.

4.2. Las bonificaciones tienen carácter rogado. Para gozar de las mismas será necesaria la solicitud por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el momento de la solicitud de la licencia de obras o de la presentación de la comunicación previa o declaración responsable y en todo caso con anterioridad al inicio de las obras.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal.

b) Copia de la solicitud de la licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa o, en su caso, la orden de ejecución que ampare la realización de las construcciones, instalaciones y obras.

c) Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras o de aquella parte de las mismas para las que se insta el beneficio fiscal.

4.4. Si la inclusión de dichas construcciones, instalaciones u obras en alguno de los supuestos bonificables dependiera de actos o calificaciones que hubieren de producirse necesariamente con posterioridad, será suficiente, para su solicitud, con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En tal supuesto, la concesión de la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación ante la oficina gestora del Impuesto, lo que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la obtención de la calificación o documento acreditativo de su inclusión en el correspondiente supuesto.

4.5. Si la solicitud de bonificación no reuniera los requisitos indicados o éstos fueran insuficientes para la adopción de la resolución que proceda, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin la cumplimentación de lo requerido, se entenderá al solicitante desistido de su petición, previa resolución al respecto.

4.6. La concesión de la bonificación o, en su caso, la liquidación provisional que contenga el reconocimiento implícito de dicha bonificación, estarán condicionados a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo o en contrario, tanto en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones como en el de denegación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable o comunicación previa.

4.7. La resolución que se adopte será motivada en los supuestos de denegación.

4.8. La concesión de cualquier beneficio fiscal no supone la legalidad de las construcciones, instalaciones u obras realizadas, sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico.

4.9. Los beneficios fiscales señalados en este artículo tendrán carácter provisional en tanto que por la Administración Municipal no se proceda a la comprobación de los hechos o circunstancias que permitieran su disfrute y se dicte la correspondiente liquidación definitiva o transcurran los plazos establecidos para la comprobación.

5. Disposiciones comunes a las bonificaciones:

5.1. Simultaneidad: Las bonificaciones comprendidas en este artículo se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las demás bonificaciones a que se refiere este artículo.

5.2. Reembolso: En ningún caso se devengarán intereses por las cantidades que hubieran de reembolsarse al sujeto pasivo como consecuencia de autoliquidaciones ingresadas a cuenta sin haberse practicado las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza.

5.3. Cuando por motivos no imputables a la Administración tributaria no se produzca el abono de la liquidación tributaria correspondiente y esta incluya alguna bonificación, los sujetos pasivos perderán la bonificación, siguiendo contra ellos y por el importe integro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o voluntaria si así procediera”.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, con la siguiente redacción:

“1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el Registro General del Ayuntamiento la autoliquidación correspondiente, según modelo oficial que se facilitará a su requerimiento, y en donde se facilitarán los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los plazos siguientes a contar desde la fecha del devengo del impuesto:

— Cuando se trate de actos ínter vivos: treinta días hábiles.

— Cuando se refiera a actos por causa de muerte: seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, efectuada dentro de los referidos seis primeros meses.

3. A la autoliquidación se acompañarán los documentos en que consten los actos o contratos que originan la imposición, así como fotocopia del último recibo satisfecho por la finca por el concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles”.

II. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo inicial adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 25 de octubre de 2018, de modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, con el siguiente tenor literal, de aplicación a partir del 1 de enero de 2019.

Se modifica el artículo 96.2, con la siguiente redacción:

“2. Se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota a pagar a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en una entidad financiera.

No obstante, para tener derecho a esta bonificación, deberán tenerse domiciliadas todas las unidades fiscales afectas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de titularidad del sujeto pasivo con anterioridad a la fecha límite para la admisión de solicitudes u órdenes de domiciliación en relación con el tributo a que la bonificación afecte.

El importe de la bonificación será como máximo de 90 euros por recibo”.

Se modifica el artículo 101.2.1.o, con la siguiente redacción:

“1.o Los contribuyentes tienen derecho, en los términos de este artículo, a proceder al pago de los de los recibos correspondientes a los tributos que se relacionan a continuación en diez mensualidades, mediante su cargo en la cuenta bancaria en la que haya domiciliado el pago y tendrán derecho a una bonificación por domiciliación del 5 por 100.

El importe de la bonificación será como máximo de 90 euros por sujeto pasivo.

Asimismo, de acuerdo con el contenido del art. 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales no se exigirá interés de demora.

Los tributos que serán abonados mediante el S.E.P. son los siguientes:

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

— Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras”.

Móstoles, a 17 de diciembre de 2018.—El concejal-delegado de Hacienda, Transportes y Movilidad.

(03/41.218/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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