Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

El Pleno de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2018 aprobó inicialmente una serie de modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, para el ejercicio 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público de las modificaciones aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de 29 de octubre de 2018 y en el diario “La Razón”, de 29 de octubre de 2018 (página 34), siendo el período de exposición al público del 30 de octubre al 12 de diciembre de 2018 , ambos inclusive.

El Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2018 ha resuelto las alegaciones presentadas dentro del período de exposición al público y ha aprobado el texto definitivo de las modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el próximo ejercicio 2019.

Por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente para su publicación y entrada en vigor:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—[…] modificación del artículo 9.3 de dicha ordenanza fiscal en relación al uso general de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, consistente en la bajada del tipo de gravamen para esta categoría del 0,579 por 100 al 0,558 por 100.

“3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serás los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,558 por 100”.

Segundo.—[…] modificación del párrafo tercero del artículo 14 de la ordenanza fiscal relativo a la división de las liquidaciones quedando redactado en los siguientes términos:

“Para que se proceda a la división de las liquidaciones tributarias será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de todos los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido, salvo que dicha información se pueda obtener de los datos facilitados por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid”.

Tercero.—[…] sustitución del actual párrafo cuarto de ese mismo artículo 14 de la ordenanza fiscal relativo a la división de las liquidaciones por el siguiente texto:

“Las divisiones de liquidaciones se mantendrán en tanto en cuanto no se solicite su anulación, salvo en los casos de transmisión del inmueble que quedarán anuladas automáticamente”.

En Valdemoro, a 26 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Serafín Faraldos Moreno.

(03/42.014/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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