Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
28-12-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181228-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 919 de 2017, notificación a Richar Alejandro Chiran Jayas

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66:

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 919 de 2017, de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, instados por el procurador don Mario Castro Casas, en nombre y representación de doña Karen Estefanía Flor Sánchez, contra don Richar Alejandro Chiran Jayas, en los que se ha dictado en fecha 4 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Castro Casas, en nombre y representación de doña Karen Estefanía Flor Sánchez, contra don Richar Alejandro Chiran Jayas, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la menor, Naomi Anais, a doña Karem Estefanía Flor Sánchez. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones educativas, sanitarias y administrativas de la menor y no necesitará para ello contar con el consentimiento paterno.

2. No se establecen visitas padre e hija.

3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Richar Alejandro Chiran Jayas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.923/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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