Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190102-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

128
Madrid número 38. Procedimiento 549 de 2018, notificación a Servicios y Personalizada Consultoría, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 549/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO BLANCO DE LA PRIDA frente a ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL, SERVICIOS Y PERSONALIZADA CONSULTORIA SL, GRUPO SEGURIBER SL, SECURITY TECHNOLOGY SYSTEMS SA, SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL, INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL, SEGURIBER SL y SEGURIBER SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 28/11/2018, en los términos siguientes:

Con carácter previo la demandante desiste del MINISTERIO FISCAL y de la nulidad alegada en demanda y respecto de las empresas SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES SL SEGURIBER SERVICIOS SL GRUPO SEGURIBER SL SERVICIOS Y PERSONALIZADA CONSULTORIA SL SECURITY TECHNOLOGY SYSTEMS SA ALARTEC ENTIDAD DE TELEVIGILANCIA SL INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD SL

La empresa reconoce la improcedencia del despido del demandante con fecha de efectos 03/04/2018, y ofrece en concepto de Indemnización la cantidad neta de 12.771,55 euros, de los cuales 4.337,91 euros fueron abonados en la fecha de la extinción y el resto, es decir 8.433,64 euros serán abonados mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venia percibiendo su salario, en tres plazos: 2.811,21 Euros cada uno, los días 03/12/2018, 03/01/2019 y 04/02/2019.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos dará lugar a la ejecución de la totalidad de la cantidad pendiente.

el trabajador acepta.

S.Sª., el Letrado/a de la Admón. de Justicia, APRUEBA LA AVENENCIA alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el Decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes de lo que doy fe.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2708-0000-61-0549-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS Y PERSONALIZADA CONSULTORIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.555/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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