Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190102-44

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

OFERTAS DE EMPLEO

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Bustarviejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en cumplimiento del decreto de esta Alcaldía n.o 461-2018 de fecha 11 de diciembre del 2018 por el que se aprueban la convocatoria y bases de referencia, se convoca proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo de referencia, conforme a las bases cuyo contenido se describe.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL VACANTES EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO (MADRID)

1. Objeto de la convocatoria.—El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de dos plazas de Administrativos de Administración General, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento e incluidas en la oferta pública de empleo aprobada por la Corporación. Una en turno libre y otra se reserva para su provisión en turno restringido para promoción interna de los funcionarios o laborales fijos del Ayuntamiento de Bustarviejo pertenecientes a la Subescala Auxiliar o grupo similar de personal laboral fijo que tengan titulación mínima de Bachillerato o equivalente, y al menos dos años de servicios, en cumplimiento de la previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de reforma de la Función Pública, en la redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Caso de no cubrirse esta plaza en el turno restringido se sumará a la ofertada en turno libre.

Con las personas que participen en la fase de oposición del proceso selectivo sin obtener plaza se creará una Bolsa de Trabajo para sustituciones y refuerzos.

Las plazas a proveer están clasificadas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa (Grupo C1, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y dotadas con los emolumentos que de conformidad con la legislación vigente correspondan por los conceptos de, retribuciones básicas y complemento de destino de nivel 18, además de un complemento específico anual de 12.000 euros brutos y un complemento de productividad variable de 3.000 euros.

Las funciones de las plazas son:

1. Realización de tareas de contabilidad presupuestaria y financiera. Formalización de la Liquidación del Presupuesto y de la Cuenta general. Registro de Facturas. Realización de pagos. Propuesta de resolución de reclamaciones en materia de pagos. Apoyo en la elaboración de informes preceptivos de Intervención. Realización de tareas de gestión tributaria. Colaboración en otras áreas de gestión, incluso funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería mediante delegación de firma o nombramientos accidentales.

2. Realización de las tareas de recaudación. Formación de la Cuenta Anual de Recaudación. Propuesta de resolución de reclamaciones en materia recaudatoria; coordinación con entidades colaboradoras en materia de recaudación de exacciones; colaboración en otras áreas de gestión, incluso funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería, mediante delegación de firma o nombramientos accidentales.

2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.—Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Generales:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/ 1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias como mínimo alguno de los siguientes títulos:

— Bachillerato. Formación Profesional de segundo grado rama administrativa o equivalente.

— En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado o a la Administración Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad específica previsto en la legislación vigente. Todas las condiciones enumeradas deberán cumplirse por los aspirantes el último día en que finalice el plazo de presentación de instancias, excepción hecha de la detallada en el apartado e) que habrá de referirse a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

Para el turno restringido.

Además de los requisitos generales:

a) Ser funcionario o laboral fijo del Ayuntamiento de Bustarviejo (Madrid).

b) Pertenecer a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C2 de personal funcionario o al grupo de nivel correspondiente de personal laboral fijo, del Ayuntamiento de Bustarviejo.

c) Tener una experiencia de al menos dos años en puestos de trabajo del apartado anterior.

3. Instancias.—Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se formalizarán en el modelo que consta en el Anexo II de estas bases. Se presentarán, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del plazo de veinte días naturales, contado a partir del siguiente al del anuncio indicativo de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” (“Boletín Oficial del Estado”), Los solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar el juramento o promesa prevenido en el Real Decreto 707 de 1979.

4. Admision de aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, y en la página web http://www.bustarviejo.org, concediéndose un plazo de quince días hábiles para reclamaciones a contar del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 82 de la Ley 39/2015. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del mencionado texto legal, en cuanto a subsanación de defectos.

5. Tribunal calificador.—El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Vocales: Dos funcionarios/as de carrera de la Comunidad de Madrid y dos Funcionarios/as de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Secretario: Uno de los vocales.

Todos los vocales deberán poseer nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas según dispone el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos establecidos en el artículo 24 del mismo texto legal. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de opositores superior al de las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para la celebración de las pruebas, en los términos previstos en el Real Decreto 364/1995, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El Tribunal se clasifica en la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo de indemnizaciones por razón del servicio (“Boletín Oficial del Estado” nº 129 del día 30) a efectos de pago de asistencias a sus miembros, según artículo 30.1.c) del mismo cuerpo legal.

6. Desarrollo y publicidad de las bases.—Las bases, una vez aprobadas, y la convocatoria se publicarán íntegras en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El anuncio indicativo de la publicación de la convocatoria se hará en el “Boletín Oficial del Estado”. Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán únicamente en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. A efectos meramente informativos las publicaciones también se realizarán en la página web http://www.bustarviejo.org.

7. Sistema de seleccion.—El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de oposición libre y concurso de méritos.

7.1. Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

— Fase de oposición, que se calificará con un máximo de 10 puntos sobre el total de 15 que pueda obtenerse en el proceso selectivo.

— Fase de concurso, que se calificará con un máximo de 5 puntos sobre el total de 15 que pueda obtenerse en el proceso selectivo.

La puntuación máxima del proceso selectivo será de 15 puntos.

7.1.1. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder por escrito, durante un periodo máximo de una hora a un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas relacionadas con las materias comprendidas en los temarios, general y específico del Anexo I de estas bases.

Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio.

La calificación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula de corrección:

([Nº de aciertos ´ ( Nº de errores / 2 ]) / Nº de preguntas ) ´ 10

Su peso será del 20 por 100 del total de la fase de oposición.

De la realización de este ejercicio estarán exentos los aspirantes por el turno restringido de promoción interna, quienes calificarán con cinco puntos sobre diez, salvo que deseen presentarse para mejorar nota.

7.1.2. Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar de forma escrita, durante un periodo máximo de sesenta minutos, cuatro temas seleccionados por sorteo momentos antes del comienzo de la exposición, de entre los figurados en el temario específico del Anexo I de estas bases.

Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al tercer ejercicio.

Su peso será del 30 por 100 del total de la fase de oposición.

7.1.3. Tercer ejercicio (práctico). De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en realizar dos supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto de trabajo a desarrollar por escrito mediante el uso del procesador de textos Microsoft Word y/o de la hoja de cálculo Microsoft Office Excel, durante un período máximo de una hora.

Uno de los supuestos versará sobre algún asunto relacionado con la atención al público en el desempeño de las funciones de los puestos. Este supuesto deberá ser defendido verbalmente ante el tribunal, que podrá hacer preguntas, con el fin de evaluar, además de los conocimientos teóricos, la competencia social relacionada con el puesto, fundamentalmente: ayuda para la comprensión de asuntos complejos de manera comprensible por personas de diferente nivel formativo; comunicación asertiva bajo presión y en situaciones de estrés.

El orden de intervención de los aspirantes ante el Tribunal será el que corresponda por la inicial de su primer apellido conforme a la normativa del Estado.

La calificación de este supuesto se hará por el Tribunal sin conocer las calificaciones obtenidas por cada aspirante en el primero.

Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

Su peso será del 50 por 100 del total de la fase de oposición.

7.1.4. Procedimiento. Entre la celebración de uno y otro ejercicio debe transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas salvo que los aspirantes concurrentes por unanimidad decidan realizar los dos ejercicios el mismo día. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no permitan la actuación simultánea de todos ellos, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience alfabéticamente por la letra prevista en la normativa del Estado.

7.1.5. Calificacion de la fase de oposicion. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, que en ningún caso será superior a diez puntos:

(P.1.o x 0,20) + (P.2.o ´ 0,30) + (P.3.o ´ 0,50)

Siendo:

— P. 1.o: Puntuación en el ejercicio primero.

— P. 2.o: Puntuación en el ejercicio primero.

— P. 3.o: Puntuación en el ejercicio práctico.

7.1.6. Fase de concurso. Esta fase solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso, la puntuación obtenida en ella podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El Tribunal otorgará la puntuación correspondiente a los méritos alegados y acreditados por los aspirantes con un máximo de CINCO puntos sobre el total de QUINCE de la puntuación máxima que pueda obtenerse en el procedimiento selectivo y se valorará conforme a los siguientes criterios:

A. Experiencia profesional. Máximo, 3 puntos.

— Por servicios prestados en la Administración Local de la Comunidad de Madrid, en un puesto de igual o superior categoría de gestión tributaria, recaudación o contabilidad: 0,20 puntos por cada mes de servicio, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, despreciándose las fracciones.

— Por servicios prestados en la Administración Local de otras Comunidades Autónomas, en un puesto de igual o superior categoría de gestión tributaria, recaudación o contabilidad: 0,10 puntos por cada mes de servicio, hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, despreciándose las fracciones.

— Por servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid, en un puesto de igual o superior categoría de gestión tributaria, recaudación o contabilidad: 0,05 puntos por cada mes de servicio, hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, despreciándose las fracciones.

— Por servicios prestados en la Administración de otras Comunidades Autónomas o del Estado, en un puesto de igual o superior categoría de gestión tributaria y/o recaudación: 0,025 puntos por cada mes de servicio, hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, despreciándose las fracciones.

Los servicios prestados usando las aplicaciones informáticas de la empresa ATM facilitadas por la Comunidad de Madrid, puntuarán el doble.

B. Formación. Máximo, 2 puntos.

B1. Otras titulaciones. Máximo, 1 punto.

— Título de grado o licenciatura en ciencias económicas o en Gestión y Administración Pública: 0,75 puntos.

— Título de grado o licenciatura en derecho: 0,40 puntos.

El título superior incluye al inferior a efectos de valoración.

Los títulos aportados para acreditar el cumplimiento de requisitos para la participación en el proceso selectivo no computarán como mérito.

B2. Cursos de formación y perfeccionamiento. Máximo, 2 puntos.

— Cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a la que se aspira, impartidos por Centros, Organismos o Instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos, a criterio del Tribunal. Máximo: 1,50 puntos.

En este apartado se tendrán en cuenta los cursos a partir de 25 horas de duración, a razón de 0.004 puntos por hora.

El máximo de puntos que podrá obtenerse en la fase de concurso será de cinco (5) puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

8. Calificacion.—Los miembros de Tribunal calificarán los ejercicios obligatorios de la oposición, con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. La calificación final para los aspirantes del turno libre, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación final para los aspirantes del turno restringido, será la media aritmética de las obtenidas en cada uno de los ejercicios realizados salvo que optaran por no hacer el primero en cuyo caso este les computara la puntuación de cinco sobre el máximo de diez.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Con carácter previo a la calificación del tercer ejercicio del turno libre, el Tribunal calificará el mismo ejercicio de los aspirantes del turno restringido a fin de determinar el número de plazas a cubrir en turno libre.

9. Relación de aprobados.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la lista con las personas aprobadas y elevará la citada relación al Presidente de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos como funcionarios/as en propiedad.

10. Formación y funcionamiento de la bolsa de trabajo:

— Formarán parte de la BOLSA DE TRABAJO todas las personas participantes en el proceso selectivo que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición comenzando por las que superaron los tres ejercicios, siguiendo por las que superaron los dos primeros ejercicios y terminando por las que superaron solo el primer ejercicio, por el orden de sus calificaciones.

— Serán excluidas de la BOLSA DE TRABAJO las personas que, habiendo sido nombradas no hayan superado el período de prueba.

— Las ofertas de nombramientos interinos al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y el orden en que se encuentren en la BOLSA DE TRABAJO.

— La oferta realizada al candidato deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de su recepción.

Si el candidato rehúsa la oferta de nombramiento mediante la llamada telefónica, se le remitirá burofax, en el que conste aquella, y posteriormente se le informará que ha sido desplazado/a al último puesto de la bolsa en caso de rechazar la oferta o de no presentarse en el puesto de trabajo, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as.

Como excepción de lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, y esta no supere una semana de duración, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados, no los que hayan rehusado, permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

Si un trabajador fuera citado para ser nombrado y rehusase la oferta mediando justificación, mantendrá su puesto en la bolsa. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto en el plazo de diez días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:

a) Enfermedad o disfrute de los permisos de maternidad o paternidad.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado parte médico.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en el apartado anterior o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el interesado deberá comunicar este hecho en el plazo máximo de cinco días al Negociado de Personal, que hasta entonces mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. El responsable del Negociado de Personal le dará de alta en la misma, como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que el interesado comunique de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal. Si el candidato no realiza dicha comunicación se le desplazará al último puesto de la bolsa.

— No podrán ser contratadas las personas que en un período de 30 meses hubieran estado contratadas durante un plazo igual a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Bustarviejo, mediante dos o más contratos temporales o nombramientos interinos, a tenor de lo previsto en la Ley 35/2010, de 17 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de alcanzar el plazo límite indicado causará baja temporal durante un período de 6 meses.

— Los contratos o nombramientos de interinidad por sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo, y que por cualquier circunstancia dicho puesto se convierta en vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, continuará ocupándola el mismo trabajador previo cambio del contrato de sustitución a contrato de interinidad hasta su cobertura definitiva o se amortice dicha plaza.

11. Incidencias.—El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Legislacion aplicable.—En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los funcionarios civiles del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, regulador de las reglas y programas del procedimiento de selección de los funcionarios locales, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

ANEXO I

Temario general

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal

Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales

Tema 6. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia. Jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

Tema 8. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. La administración electrónica. Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

Tema 11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 12. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e Invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión

Tema 13. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo

Tema 14. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso-administrativo.

Tema 15. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de policía: las licencias. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local.

Tema 16. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 17. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades: evolución histórica y situación actual.

Tema 18. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 19. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 20. Organización municipal. Competencias.

Tema 21. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

Tema 22. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 23. Régimen General de las elecciones locales.

Tema 24. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.

Tema 25. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 26. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.

Tema 27. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 28. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas

Tema 29. La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos.

La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos. La contratación electrónica.

Tema 30. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 31. La legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: evolución y principios inspiradores. La legislación básica estatal. La legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

Tema 32. Legislación sectorial aplicable en el ámbito local. Seguridad Pública. Consumo. Urbanismo. Espectáculos públicos y actividades recreativas

Tema 33. El Archivo: Concepto Clases de Archivo y Funcionamiento: Archivos históricos. Archivos administrativos. Funcionamiento. Principales criterios de ordenación. Especial referencia al Archivo de Gestión: Caracteres. Organización. El Derecho de los ciudadanos al acceso a Archivos y Registros.

Tema 34. La Atención al público: Acogida e Información. Relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos. Medidas para la atención al público. Los Servicios de Información y Reclamación Administrativa. Información administrativa, ideas generales. Iniciativas y sugerencias, reclamaciones y quejas. Las Cartas de Servicios: Concepto, estructura y contenido, regulación específica en la esfera local.

Temario específico

Tema 1. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 2. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 3. La recaudación: Concepto, objeto y organización. Normativa reguladora.

Tema 4. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores principales. Sucesores en las deudas tributarias. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración y extensión de la responsabilidad.

Tema 5. La extinción de la deuda tributaria (I). El pago o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías de la deuda tributaria: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita.

Tema 6. La extinción de la deuda tributaria (II). Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Competencia. Tramitación. Garantías. Falta de pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la prescripción, la condonación. Créditos incobrables e insolvencias: Concepto, procedimientos y efectos. El procedimiento de deducción.

Tema 7. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.

Tema 8. La recaudación en período ejecutivo. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Características. Providencia de apremio. Práctica de las notificaciones. Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos en el procedimiento de apremio: Plazos.

Tema 9. El embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de embargo. Facultades de la recaudación.

Tema 10. El embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito: Procedimiento. Embargo de valores negociables. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles. Las anotaciones preventivas de embargo: Requisitos. Embargo de bienes muebles. Otros embargos.

Tema 11. Depósito y enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Tercerías: Concepto, clases y requisitos. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.

Tema 12. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Tema 13. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Principios. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La prórroga del Presupuesto. Las modificaciones de crédito: concepto, clases y tramitación.

Tema 14. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Los gastos de carácter plurianual.

Tema 15. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

Tema 16. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera. Plan de Tesorería.

Tema 17. El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad. La Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local de 2013.

Tema 18. La cuenta general de las Entidades Locales: contenido, formación y tramitación. Otra información a suministrar al Pleno, a otros órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.

Tema 19. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia.

Tema 20. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las funciones fiscalizadora y jurisdiccional. La auditoría de las cuentas de las Entidades Locales.

Tema 21. La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Los Planes de Ajuste. Los Planes Económico-Financieros de las Entidades Locales.

Tema 22. Los informes preceptivos de Intervención y Tesoreria a remitir vía telemática al Ministerio de Hacienda y Función Pública por las Entidades Locales de población inferior a 5.000 habitantes.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Nota: El presente anexo podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento de Bustarviejo (www.bustarviejo.org), o bien, solicitarse presencialmente en el propio Ayuntamiento.

Bustarviejo, a 11 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Raúl San Juan López.

(03/40.762/18)

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Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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