Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190102-46

Páginas: 23


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

46
Colmenar Viejo. Urbanismo. Plan Parcial SUP-5

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

109/18. Aprobar definitivamente el Plan Parcial del SUP-5: “Amapolas”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Comisión Gestora constituida para el desarrollo de dicho Sector, de conformidad con lo previsto en los artículos 57, 59 y 61.4 de la Ley 9/01, de 17 de julio, de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 25 de octubre de 2018 ha sido remitida dicha aprobación con los documentos que contiene a la Comunidad de Madrid, a efectos de su constancia en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/01, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se hace público para general conocimiento, junto con las normas urbanísticas aprobadas en dicho Plan, significando que, contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del miso, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.











































Colmenar Viejo, a 29 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/36.835/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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