Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190102-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

PERSONAL

59
Torrelodones. Personal. Acuerdo personal funcionario

Mediante acuerdo del Pleno de 11 de diciembre de 2018 se aprobó la modificación el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelodones en los siguientes apartados:

1.1. Añadir al final del apartado 2 del artículo 4 lo siguiente: “Y las modificaciones aprobadas en el Acta de 27 de noviembre de 2018 entrarán en vigor el 1 de enero de 2019”.

1.2. Modificar la redacción del apartado 1 del artículo 22 y en consecuencia donde dice “De conformidad con el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la jornada anual de los funcionarios del Ayuntamiento de Torrelodones será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado, sin perjuicio de su concreta distribución en los calendarios horarios en atención a la especificidad de la prestación en cada Servicios municipal”, deberá decir “De conformidad con la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que habilita a las entidades locales a la negociación de la jornada laboral, se establece una jornada semanal ordinaria de 35 horas, sin perjuicio de su concreta distribución en los calendarios horarios en atención a la especificidad de la prestación en cada Servicio municipal. En lo no previsto por este convenio se estará a lo que se haya establecido por el Estado para los funcionarios públicos”.

1.3. Modificar la redacción del apartado 1 del artículo 39 y en consecuencia donde dice “… destinará anualmente el 0,5% de la masa salarial…”, deberá decir “… destinará anualmente hasta el 0,5% de la masa salarial…”.

1.4. Modificar la redacción del artículo 48 de mejora de las prestaciones por incapacidad temporal, cuyo texto es el siguiente:

“1. En situaciones de incapacidad temporal, el Ayuntamiento complementará las prestaciones previstas en el Régimen General de Seguridad Social para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con los siguientes límites establecidos por la ley:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se reconoce el derecho a percibir un complemento retributivo hasta alcanzar el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento a sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social supondrá el abono, sumadas ambas cantidades, del setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho empleado en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas las cantidades antes indicadas. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconoce el derecho a una prestación hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las exclusiones apuntadas.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las exclusiones apuntadas.

2. Con carácter excepcional y previa la debida justificación existirá igualmente el derecho al percibo de un complemento hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho empleado en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas las cantidades antes indicadas, en los siguientes supuestos:

— Hospitalización.

— Intervención quirúrgica.

— Riesgo para la madre o el feto durante el proceso de embarazo.

— Enfermedades crónicas que puedan conllevar sucesivas bajas médicas.

— Enfermedades oncológicas.

— ELA.

— Enfermedades epidemiológicas puntuales y no habituales (Ébola, Malaria, etc.).

— Enfermedades hepáticas.

— Fracturas traumatológicas y adicionalmente otras lesiones de esa naturaleza que no permitan el normal desempeño del trabajo y que estén acreditadas con el correspondiente informe médico y como máximo una vez al año.

— Enfermedades coronarias.

— Enfermedades neurológicas.

— Enfermedades oftalmológicas que requieran reposo de la visión por peligro para la misma.

— Enfermedades medulares.

— Renales.

— Digestivas.

— Prostáticas.

— Pulmonares.

— Ginecológicas.

Cuando el funcionario vea reducidas sus retribuciones al inicio de la baja por enfermedad común, coincidiendo con un período de estudio diagnóstico que requiera dicha baja a juicio del facultativo, en el caso de que posteriormente se acabe diagnosticando una de las enfermedades recogidas en este apartado, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las diferencias hasta el cien por cien de las retribuciones respecto a las cuantías no percibidas desde el inicio de esta baja.

3. A estos efectos, se considerará que una segunda baja por enfermedad es la misma baja que la primera, si las dos tienen motivos idénticos y no ha mediado entre ellas un año natural.

4. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

5. Para poder hacer efectivo el complemento de la prestación estipulado en este artículo, el empleado público deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se cumplimenten por el propio interesado o persona en la que delegue, en los términos previstos en la normativa vigente, todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja y se sigan los requerimientos y procedimientos al respecto establecidos en el presente Acuerdo.

b) Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos externos contratados al efecto estimen convenientes realizar.

c) Que en ningún caso el empleado público se dedique a una actividad, retribuida o no, incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

d) Que en ningún caso el empleado público prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

6. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo, excepto por razones suficientemente justificadas, dejará sin efecto el derecho al cobro y el pago de la prestación complementaria, desde el primer día en que se produjo el incumplimiento y durante todo el posterior proceso”.

Deberá decir:

1. “En situaciones de incapacidad temporal, el Ayuntamiento complementará las prestaciones previstas en el Régimen General de Seguridad Social para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, de acuerdo con los siguientes límites establecidos por la ley:

a) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, se reconoce el derecho a percibir un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad desde el primer día, excluidas gratificaciones por servicios extraordinarios y gratificaciones extraordinarias, no fijas y periódicas.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, con las exclusiones apuntadas.

2. Las referencias a días incluidas en el presente artículo se entenderán realizadas a días naturales.

3. Para poder hacer efectivo el complemento de la prestación estipulado en este artículo, el empleado público deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se cumplimenten por el propio interesado o persona en la que delegue, en los términos previstos en la normativa vigente, todos los trámites establecidos para el reconocimiento oficial de la baja y se sigan los requerimientos y procedimientos al respecto establecidos en el presente Acuerdo.

b) Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos externos contratados al efecto estimen convenientes realizar.

c) Que en ningún caso el empleado público se dedique a una actividad, retribuida o no, incompatible con la causa de la enfermedad o accidente que motivó la baja, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

d) Que en ningún caso el empleado público prolongue voluntaria o injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

4. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo, excepto por razones suficientemente justificadas, dejará sin efecto el derecho al cobro y el pago de la prestación complementaria, desde el primer día en que se produjo el incumplimiento y durante todo el posterior proceso”.

1.5. Modificar el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 54 y en consecuencia donde dice “Los funcionarios contarán con cincuenta y cuatro horas anuales que se preverán en los calendarios anuales” deberá decir “Los funcionarios contarán con treinta y cinco horas anuales para formación propia que se preverán en los calendarios anuales”.

2. Aprobar la modificación del “Anexo de Policía de Torrelodones” introduciendo las siguientes modificaciones:

2.1. Añadir al finar del artículo 4 lo siguiente “Y las modificaciones aprobadas con fecha 27 de noviembre de 2018 entrarán en vigor el día 1 de enero de 2019”.

2.2. Modificar parte de la redacción del artículo 9 y en consecuencia, donde dice:

“Turno de mañana:

La jornada de los Agentes de la Mañana será:

— El Turno de Mañana comenzará su jornada a las 06:20 horas y terminará a las 15:20 horas.

— 8 días trabajados por 6 librados. Así sucesivamente.

Turno de tarde:

La jornada de los Agentes de la Tarde será:

— El Turno de Tarde comenzará su jornada a las 14:30 horas y terminará a las 23:30 horas.

— 8 días trabajados por 6 librados. Así sucesivamente.

Turno de noche:

La jornada de los Agentes de la noche será:

— El Turno de Noche comenzará su jornada a las 22:00 horas y terminará a las 07:00 horas.

— 7 días trabajados por 7 librados. Así sucesivamente”.

Deberá decir:

“Turno de mañana:

La jornada de los Agentes de la Mañana será:

— El Turno de Mañana comenzará su jornada a las 06:30 horas y terminará a las 15:15 horas.

— 8 días trabajados, 6 librados, 7 días trabajados y 7 librados. Así sucesivamente.

Turno de tarde:

La jornada de los Agentes de la Tarde será:

— El Turno de Tarde comenzará su jornada a las 14:30 horas y terminará a las 23:00 horas.

— 8 días trabajados, 6 librados, 7 días trabajados y 7 librados. Así sucesivamente.

“Turno de noche:

La jornada de los Agentes de la noche será:

— El Turno de Noche comenzará su jornada a las 22:00 horas y terminará a las 07:00 horas.

— 7 días trabajados por 7 librados. Así sucesivamente”.

2.3. Modificar la redacción de los párrafos segundo y tercero del artículo 12 y en consecuencia donde dice:

“Primer grado:

— En la misma localidad 2 días y 4 horas y 30 min.

— En distinta localidad: 4 días, 1 hora y 30 minutos.

Segundo grado:

— En la misma localidad: 1 día y 6 horas.

— En distinta localidad: 3 días y 3 horas”.

Deberá decir:

“Primer grado:

— En la misma localidad 2 días y 3 horas y 30 min.

— En distinta localidad: 4 días.

Segundo grado:

— En la misma localidad: 1 día y 5 horas y 15 min.

— En distinta localidad: 3 días y 1 hora y 45 min”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 13 de diciembre de 2018.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/40.877/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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