Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190102-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 410 de 2017, notificación a Mediterranes Consuting Inmobiliario, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 410 de 2017, entre don Luis Miguel Caballero Larriut, doña Cristina Gutiérrez Domínguez, “Bankia, Sociedad Anónima”, y “Mediterranes Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 288 de 2018

En la ciudad de Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por don Luis Miguel Caballero Llarriut y doña Cristina Gutiérrez Domínguez, representados por el procurador señor López Somovilla, y con asistencia del letrado don Juan Madrigal Bormass, contra “Mediterranes Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía, y contra “Bankia, Sociedad Anónima”, representada en los autos por la procuradora señora Medina Cuadros, con asistencia del letrado don Antonio Sánchez Ramón, que versa sobre nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos, contrato de financiación y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Luis Miguel Caballero Larriut y doña Cristina Gutiérrez Domínguez, representados por el procurador señor López Somovilla, contra “Mediterranes Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía, y en consecuencia declarar nulo el contrato de 13 de marzo de 2004 objeto de litis, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.652 euros, que devengarán el interés legal desde la demanda, así como al pago de las costas causadas.

Desestimar y desestimo la demanda formulada contra “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Medina Cuadros, absolviéndola de los pedimentos instados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas causadas a dicha entidad.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito, presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

— No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

— Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación: Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Mediterranes Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.830/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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