Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190102-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

89
Madrid número 5. Procedimiento 149 de 2018, notificación a Mad Ifactory Lab, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 149/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOLANDA DOMINGUEZ QUIROS frente a MAD IFACTORY LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., IFACTORY LABORATORIO SL, ERNEST AND YOUNG ABOGADOS SLP, IFACTORY GLOBAL LAB SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 149/2018

SENTENCIA Nº 429/18

SENTENCIA

En la Ciudad de Madrid a veintinueve de noviembre de Dos mil dieciocho

Vistos por la Ilma. Dª MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid y su Provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ORDINARIO, seguidos con el nº 149/2018 entre partes, de una y como demandante Dña. YOLANDA DOMINGUEZ QUIROS y de otra como demandado “MAD IFACTORY LAB SL”, “I FACTORY LABORATORIO SL”, “I FACTORY GLOBAL LAB SL”, “DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL” ,ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP (Administrador concursal),y FOGASA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha dictado la presente

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. YOLANDA DOMINGUEZ QUIROS contra “MAD IFACTORY LAB SL”, “I FACTORY LABORATORIO SL”, “I FACTORY GLOBAL LAB SL”, “DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL”, ERNST AND YOUNG ABOGADOS SLP (Administrador concursal), y FOGASA, debo condenar y condeno a las demandadas, de forma solidaria y en la cualidad legal que ostentan ,a abonar a la parte actora la suma de 12.397, 50 euros brutos por los conceptos de su demanda mas el 10% de interés de mora.

En cuanto al FOGASA, debera estar y pasar por la presente declaracion.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.550/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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