Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190103-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

108
Ferrol número 1. Ejecución 17 de 2018, notificación a Tiger Desing Construction, S. L.

EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000017/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DARIO ROMERO ARIAS contra la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL, sobre DESPIDO, se ha dictado auto despachando la ETJ, cuya parte dispositiva dice:

— Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, DARIO ROMERO ARIAS, frente a TIGER DESING CONSTRUCTION S.L como parte ejecutada, por importe de 29.613,79 € de principal (desglose 4.517,84 euros de indemnización, 25.095,95 euros de salarios) y por importe de 4.442,07 € que se fijan provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la Letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 1564 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TIGER DESING CONSTRUCTION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Ferrol, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/39.982/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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