Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2953/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa al cambio del uso complementario terciario comercial de la Ordenanza 4, Instalaciones Industriales, Almacenes y Talleres.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa al cambio del uso complementario terciario comercial de la Ordenanza 4, Instalaciones Industriales, Almacenes y Talleres, para revitalizar la actividad económica en el municipio.

El Ayuntamiento de Aldea del Fresno quiere dar respuesta a las solicitudes de apertura de establecimientos de uso terciario comercial en edificio exclusivo, que han aumentado considerablemente y, además, pretende corregir una disfunción detectada en las normas urbanísticas.

El planeamiento vigente permite en la Ordenanza OR-4 como usos complementarios, entre otros, el Terciario Comercio en sus categorías 2.a, 3.a y 4.a, es decir, con unas limitaciones de superficie construida máxima de 500 m2, 1.500 m2 y 2.500 m2, respectivamente.

Por otra parte, las Normas Urbanísticas, en el Capítulo 4 “Condiciones generales de los usos”, especifican en su artículo 4.2.2, Uso complementario, una restricción de intensidad de este respecto al uso principal de un 25 por 100 como máximo de la superficie construida. Por lo tanto, el uso complementario no se puede implantar en edificio exclusivo, ya que supone destinar a dicho uso el 100 por 100 de la superficie construida.

En consecuencia, las categorías de uso terciario comercial permitidas por el planeamiento no pueden implantarse dado que sus dimensiones se corresponden con establecimientos comerciales en edificio exclusivo y no con locales comerciales integrados en establecimientos industriales, que tendrían que ser cuatro veces mayores.

Con la modificación se pueden autorizar esos establecimientos comerciales, permitiendo la implantación en edificio exclusivo el uso Terciario Comercio y destinar la totalidad de la parcela urbana industrial al uso terciario comercial.

Simultáneamente, en las Unidades de Ejecución UE I-1, UE I-2, UE I-3 y UE I-4, a las que les está asignada esta Ordenanza y se encuentran aún sin desarrollar, se les fija un límite máximo del 25 por 100 de la superficie construida total de la Unidad de Ejecución, restricción que impedirá la transformación de uso global industrial al terciario comercial en estos ámbitos de gestión.

II. De la superficie total del municipio de 5.100 Has, el total de la zona 04 de la Ordenanza supone 13,26 Has, un 0,26 por 100.

La documentación afectada por la modificación la integran, por un lado, el artículo 4.2.2 Uso complementario, dentro del capítulo 4, condiciones generales de los usos y, por otro, el artículo 11.4.7, condiciones de uso de la ordenanza OR-4 Instalaciones industriales, almacenes y talleres.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 4 y 12 de diciembre de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

La Modificación Puntual se considera adecuada y justificada ya que trata de corregir una disfunción interna de la normativa urbanística vigente y, por otra parte, se controla la implantación del uso comercial, ya que no se elimina el uso principal industrial en las unidades de ejecución a desarrollar.

La Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, no desafecta suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en las Normas Subsidiarias.

Por ello, informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones establecidas en el informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de fecha 14 de julio de 2017.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 12 de diciembre de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa al cambio del uso complementario terciario comercial de la Ordenanza 4, Instalaciones Industriales, Almacenes y Talleres, con las condiciones señaladas en el Informe Ambiental Estratégico de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Aldea del Fresno, relativa al cambio del uso complementario terciario comercial de la Ordenanza 4, Instalaciones Industriales, Almacenes y Talleres, con las condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 20 de diciembre de 2018.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/41.690/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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