Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
ORDEN 2954/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a las ordenanzas edificatorias.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a las ordenanzas edificatorias.

Con esta Modificación Puntual se cambian algunos parámetros de las dos ordenanzas residenciales de las Normas Urbanísticas: “Nueva Edificación” y “Conservación de la edificación tradicional”, con un doble objetivo: facilitar el modo de actuar en las denominadas “unidades edificatorias” y modificar algunas condiciones estéticas de ambas ordenanzas, para, sin cambiar la esencia de las vigentes ordenanzas, regular y facilitar un desarrollo tipológico más adecuado a las necesidades actuales.

II. Las Normas Subsidiarias de La Hiruela definen para su Suelo Urbano, en su Capítulo 11 “Regulación de las Zonas de Ordenanza”, cuatro ordenanzas, de las cuales las dos siguientes son objeto de la presente Modificación Puntual:

— Ordenanza de Nueva Edificación: Comprende las zonas que completan y amplían el núcleo tradicional y se compone de los suelos vacantes de remate del núcleo, así como los ya edificados cuyas edificaciones no forman parte de las tipologías tradicionales de La Hiruela. Es objeto de modificación el artículo 11.1.9 “Condiciones Estéticas”.

— Ordenanza de Conservación de la Edificación Tradicional: Comprende las zonas de edificación compacta del núcleo urbano tradicional que dio lugar al núcleo de La Hiruela. Son objeto de modificación el artículo 11.2.4 “Obras Permitidas”, el artículo 11.2.8 “Condiciones de volumen” y el artículo 11.2.9 “Condiciones Estéticas”.

III. La Ordenanza de Conservación de la Edificación Tradicional recoge el concepto de unidad edificatoria (definida como las construcciones tradicionales unitarias que albergan una o varias viviendas, que responden generalmente a la agrupación de unidades parcelarias que tradicionalmente se construían conjuntamente), distinto de la unidad parcelaria, a fin de proteger las edificaciones tradicionales del municipio, y fomentar su conservación y rehabilitación.

En las Normas Subsidiarias, para permitir la realización de las obras se impone la obligación a los propietarios de actuar de forma conjunta sobre toda la unidad edificatoria, no parcelaria. Esta obligación, junto con el hecho de que la propiedad esté tan dividida y que los intereses de los distintos propietarios en hacer obras no suelan coincidir por distintos motivos, económicos fundamentalmente, ha provocado que, estas edificaciones “compartidas” sean en las que menos obras de rehabilitación se han llevado a cabo en el municipio, estando gran parte de ellas deshabitadas y en situación de ruina.

Con la presente Modificación Puntual las obras de ampliación y reestructuración que afecten a las cubriciones, muros de fachada o composición de huecos, no tienen que realizarse a la vez por todos los propietarios, siempre que se asuma expresa y formalmente por cada uno de ellos el deber de edificar según el proyecto aprobado, manteniéndose la obligación de presentar un proyecto unitario para toda la Unidad Edificatoria.

Además, se modifican algunas condiciones estéticas de las Ordenanzas citadas, como es la apertura de huecos en la cubierta de edificaciones de uso residencial, puesto que hasta ahora sólo se permitía para edificios con uso dotacional, hotelero o terciario, y esto dificulta un desarrollo óptimo del programa de vivienda.

Esta modificación de los parámetros estéticos de las Ordenanzas no supone un aumento del aprovechamiento lucrativo en el casco urbano del municipio.

IV. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, ambos de fecha 12 de diciembre de 2018, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

Las correcciones introducidas en la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela afectan únicamente a aspectos estéticos, así como al mecanismo de otorgamiento de licencias en las Unidades Edificatorias. Todos estos cambios tienen como objetivo una rehabilitación adecuada de las edificaciones tradicionales que conforman este núcleo urbano.

La Modificación Puntual no aumenta la edificabilidad, ni se desafecta el suelo de un destino público, ni se descalifica el suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, por lo que no resulta necesario contemplar ninguna medida compensatoria para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento urbanístico del suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Tampoco se disminuyen las zonas verdes.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 12 de diciembre de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a las ordenanzas edificatorias.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Hiruela, relativa a las ordenanzas edificatorias.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/41.703/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-17