Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza recogida residuos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la modificación de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos en su artículo 7, apartado 2, y artículo 9, pasando a quedar de la siguiente manera:

“Artículo 7. Cuota tributaria.—Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

2. La cuota tributaria de los locales donde se ejerza alguna actividad económica, con independencia de cualquier otra circunstancia constructiva o jurídica, incluidas aquellas viviendas en las que se ejerza alguna actividad de este tipo, será la siguiente:

Artículo 9. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1. La firma de un compromiso ambiental podrá servir para aplicar una bonificación fiscal del 15 por 100 sobre la tasa sobre recogida de residuos urbanos para las actividades económicas descritas en el artículo 7.

La firma del compromiso ambiental tendrá carácter voluntario.

Se renovará de forma automática anualmente si no existiera inconveniente alguno sobre el correcto desarrollo del mismo.

El incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la firma del compromiso ambiental tendrá consecuencias sobre la renovación, dejando de producirse y, por tanto, no siendo aplicable el descuento sobre la tasa.

El documento que habrá de ser firmado por el solicitante será posible obtenerlo en el Ayuntamiento y contendrá los siguientes compromisos:

— Realizar una correcta separación de los residuos generados en el establecimiento trasladándolos a los contenedores en las condiciones necesarias para su correcto tratamiento.

— No dejar los residuos en ningún caso fuera del contenedor correspondiente para evitar generar molestias a causa de olores o suciedad.

— Aceptar el uso de contenedores facilitados eventualmente por el Ayuntamiento.

— Aceptar las labores de inspección y control municipal que pudieran desarrollarse para la verificación del cumplimiento del compromiso ambiental adquirido.

— Realizar la gestión de aquellos residuos no asimilables a urbanos que se generen en el establecimiento a través de un gestor autorizado. Esto es aplicable al aceite vegetal usado, los residuos biosanitarios, los residuos cárnicos, medicamentos, bombillas/fluorescentes o RAEE (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

— Realizar el depósito de los residuos conforme al horario fijado por el Ayuntamiento.

— Implantar todas aquellas medidas que se muestran a continuación que promuevan la reducción de residuos en el establecimiento, siempre que sean de aplicación a la tipología de la actividad desarrollada:

• Promover el uso de alternativas a la bolsa de plástico en la realización de la compra (bolsas de tela, carro de la compra, cestas …).

• Vender productos a granel.

• Ofrecer pilas recargables.

• Ofrecer vajilla reutilizable en lugar de vasos de plástico de un solo uso.

• Disponer de productos en envases retornables.

• Eliminar los guantes de plástico de un solo uso para manipular los productos frescos.

• Evitar o reducir de forma verificable el uso de bandejas de porexpan.

• Anteponer el uso de papel encerado biodegradable al de papel plastificado.

• Realizar y apoyar campañas de concienciación ambiental en el establecimiento dirigidas a sus clientes.

• Acoger aquellas campañas municipales que sirvan para dar cauce a la mejora de las prácticas ambientales del municipio.

Para obtener la bonificación citada, los interesados deberán remitir al Ayuntamiento el documento de compromiso ambiental firmado.

Las reducciones se calcularán proporcionalmente cuando se trate de períodos inferiores a un año a contar desde la fecha de recepción del compromiso ambiental.

El Ayuntamiento no aplicará la bonificación fiscal propuesta a aquellos solicitantes que hayan sido sancionados en los doce meses anteriores a la concesión de la bonificación por cuestiones relacionadas con el incumplimiento de la normativa sobre residuos.

2. Se aplicará una bonificación fiscal del 5 por 100 a aquellos comercios que se acojan a un compromiso de compostaje que pudiera ser promovido desde el Ayuntamiento.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Manzanares el Real, 2 de enero de 2019.—El alcalde-presidente, Óscar Cerezal Orellana.

(03/116/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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