Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-68

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

OFERTAS DE EMPLEO

68
Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Por Decreto del Concejal-Delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 14 de diciembre de 2018, se han aprobado las Bases Específicas relativas al Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para 2018, para proveer, mediante concurso-oposición en turno libre, las siguientes plazas que se relacionan a continuación y las cuales se adjuntan a este anuncio:

— 2 plazas de Auxiliar de Mantenimiento Informático.

— 2 plazas de Ayudante de Oficios.

— 12 plazas de Conserje.

— 17 plazas de Peón Operario.

— 2 plazas de Peón Conductor.

— 2 plazas de Limpiador/a.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de dos plazas de funcionario de carrera, Auxiliar de Mantenimiento Informático del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda Características de las plazas.—La plaza convocada corresponde al Grupo E de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Auxiliar de Mantenimiento Informático de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo 42 puntos):

• Por servicios prestados como Auxiliar de Mantenimiento Informático en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

• Por servicios prestados como Auxiliar de Mantenimiento Informático en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

— Formación (máximo 3 puntos):

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

- De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

- De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

- De 300 o más horas: 1,20 puntos.

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de idiomas:

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

- De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

— Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,375 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

— El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

— Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 20 preguntas correctas.

Séptima Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz. Órganos de Representación.

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 3. Informática básica. Concepto de datos e información. Concepto de sistema de información. Elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones.

Tema 4. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.

Tema 5. Tipos abstractos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros.

Tema 6. Lenguajes de programación. Fundamentos básicos.

Tema 7. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final.

Tema 8. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios.

Tema 9. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Administración de servidores de correo electrónico. Protocolos de Correo electrónico.

Tema 10. Redes locales. Tipología. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE AYUDANTE DE OFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de dos plazas de funcionario de carrera, Ayudante de Oficios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estadom para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo E de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Ayudante de Oficios de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo 42 puntos):

• Por servicios prestados como Ayudante de Oficios en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

• Por servicios prestados como Ayudante de Oficios en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

— Formación (máximo 3 puntos):

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

- De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

- De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

- De 300 o más horas: 1,20 puntos.

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

- De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

— Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,375 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

— El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

— Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 20 preguntas correctas.

Séptima Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz. Órganos de Representación

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 3. Mantenimiento básico de instalaciones y componentes de fontanería.

Tema 4. Mantenimiento básico de instalaciones y componentes de electricidad

Tema 5. Albañilería, tipos de materiales y herramientas para ejecutar los trabajos.

Tema 6. Pintura: Nociones generales sobre la pintura.

Tema 7. Montajes y desmontajes de mobiliario, de salas y de puestos de trabajo.

Tema 8. Manejo de plataformas y carretillas elevadoras.

Tema 9. Manipulación manual de cargas según la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Tema 10. Equipos de protección individual.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOCE PLAZAS DE CONSERJE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de doce plazas de funcionario de carrera, Conserje del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponde al Grupo E de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Subalternos, Denominación Conserje de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo, 42 puntos):

• Por servicios prestados como Conserje en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

• Por servicios prestados como Conserje en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

— Formación (máximo, 3 puntos):

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

- De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

- De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

- De 300 o más horas: 1,20 puntos.

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

- De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

— Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,375 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

— El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

— Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 20 preguntas correctas.

Séptima Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz. Órganos de Representación

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 3. Funciones y actitudes del profesional que atiende al público. Predisposición, aspecto personal. La comunicación interpersonal: componentes y reglas. Barreras.

Tema 4. La atención al público. Fases: acogida, escucha, resolución y despedida. Concepto y tipos de público.

Tema 5. Conocimientos básicos de manejo de fotocopiadores, encuadernadoras, material audiovisual y destructoras de documentos

Tema 6. Concepto de documento. Tipos de documentos más usuales en la Administración. Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia objetos

Tema 7. Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones

Tema 8 Trabajos de ensobrado, etiquetado, reparto de paquetería y correspondencia dentro y fuera del edificio, así como el franqueo o sellado de correspondencia oficial

Tema 9. Dependencias municipales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: Colegios y otros Centros municipales.

Tema 10. Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas. Traslado, carga y descarga de objetos pesados.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DIECISIETE PLAZAS DE PEÓN OPERARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de diecisiete plazas de funcionario de carrera, Peón Operario del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, dieciséis plazas pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 y una plaza, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales para 2018.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponde al Grupo E de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Peón Operario de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo 42 puntos):

• Por servicios prestados como Peón Operario en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

• Por servicios prestados como Peón Operario en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

— Formación (máximo 3 puntos):

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

- De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

- De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

- De 300 o más horas: 1,20 puntos.

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

- De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

— Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,375 puntos. No se descontaran las preguntas incorrectas.

— El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

— Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 20 preguntas correctas.

Séptima Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz. Órganos de Representación

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 3. Manipulación manual de cargas.

Tema 4. Albañilería, medios materiales y herramientas para ejecutar los trabajos

Tema 5. Mantenimiento básico de instalaciones y componentes: electricidad y fontanería.

Tema 6. Operaciones auxiliares para el riego, abonado y aplicación de tratamientos en jardines

Tema 7. Manejo de plataformas y carretillas elevadoras.

Tema 8. Ubicación de vivero, parques y jardines municipales.

Tema 9. Ubicación de dependencias deportivas municipales

Tema 10. Equipos de protección individual.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE PEÓN CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de dos plazas de funcionario de carrera, Peón Conductor del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo E de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Peón Conductor de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C1, C o equivalente y estar en posesión del certificado de aptitud profesional.

Cuarta Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizara por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo 42 puntos):

• Por servicios prestados como Peón Conductor en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

• Por servicios prestados como Peón Conductor en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

— Formación (máximo 3 puntos):

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

- De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

- De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

- De 300 o más horas: 1,20 puntos.

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

- De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

— Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,375 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

— El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

— Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 20 preguntas correctas.

Séptima Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejon de Ardoz. Órganos de Representación

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 3. Manipulación manual de cargas.

Tema 4. Equipos de protección individual.

Tema 5. Vehículo Automóvil.

Tema 6. Conducción eficiente.

Tema 7. Técnicas de Conducción.

Tema 8. Sistemas de Seguridad de Vehículos.

Tema 9. Principales ubicaciones de edificios del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tema 10. Callejero de Torrejón de Ardoz.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE LIMPIADOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

Primera Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición en turno libre, de dos plazas de funcionario de carrera, Limpiador/a del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2017.

Estas plazas se encuentran incluidas en el Proceso de Estabilización y Consolidación en el Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz conforme a lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En lo no previsto en estas Bases Especificas se estará a lo dispuesto en la normativa legal de aplicación y en las Bases Generales de que regular el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal aprobadas por Decreto del Concejal de Obras, Medio Ambiente y Administración de fecha 18 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260 de 31 de octubre de 2018).

Segunda Características de las plazas.—Las plazas convocadas corresponden al Grupo E de clasificación profesional, según lo establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre (en adelante TREBEP), en relación con su Disposición Transitoria Tercera y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Denominación Auxiliar de Mantenimiento Informático de la plantilla del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Tercera Requisitos de los aspirantes.—Además de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de las Bases Generales que rigen el Proceso para la Estabilización y Consolidación de Empleo Temporal en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, los aspirantes deberán estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Cuarta Solicitudes.—En lo referente a presentación de solicitudes y documentos a acompañar a las solicitudes se estará a lo establecido en la base tercera de Bases Generales citadas anteriormente.

La alegación y acreditación de los méritos se hará, junto con la solicitud y en el plazo de presentación de las mismas, mediante Anexo II de Autovaloración de Méritos, al que se adjuntará fotocopia de los documentos enumerados que sirvan de prueba para la justificación de cada uno de los méritos.

El Anexo II podrá descargarse junto con la solicitud en la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. http://www.ayto-torrejon.es (en el apartado de Concejalía de Administración/Empleo Público/Convocatorias Proceso de Consolidación y Estabilización).

No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden alegados y acreditados en el plazo y forma anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el Tribunal pueda solicitar la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

Quinta Sistema selectivo.—El sistema selectivo se realizará por el sistema de concurso-oposición en turno libre.

Sexta Proceso de selección.—El proceso de selección de los/las aspirantes constará de 2 fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

6.1. Fase de concurso: La fase de concurso tendrá un máximo de 45 puntos, no será de carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar a las pruebas de la fase de oposición.

Serán méritos puntuables:

— Experiencia (máximo 42 puntos):

• Por servicios prestados como Limpiador/a en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o sus antiguos Organismos Autónomos como personal laboral temporal o funcionario interino, siempre y cuando su relación lo haya sido de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2015 y continúe prestando servicios a fecha de la convocatoria: 0,70 puntos por cada mes con un máximo de 42 puntos.

• Por servicios prestados como Limpiador/a en cualquier Ayuntamiento cuya población sea igual o superior a 125.000 habitantes: 0,15 puntos por cada mes con un máximo de 25 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional en cualquier Ayuntamiento se acreditarán mediante certificado de servicios prestados en el que conste el tiempo de permanencia, acreditado por el órgano correspondiente con competencias en materia de Recursos Humanos.

— Formación (máximo 3 puntos):

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con la especialidad de las plazas convocadas.

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,20 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

- De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

- De 100 a 299 horas: 0,80 puntos.

- De 300 o más horas: 1,20 puntos.

• Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, protección de datos etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas:

- De 0 a 7 horas: 0,10 puntos.

- De 8 a 10 horas: 0,15 puntos.

- De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.

- De 21 a 60 horas: 0,25 puntos.

- De 61 o más horas: 0,30 puntos.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de clasificación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2. Fase de oposición: La fase de oposición tendrá un máximo de 55 puntos, tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y constará de un ejercicio:

— El ejercicio consistirá en contestar a un cuestionario, tipo test, compuesto por 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de las presentes bases.

— Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas correcta con una puntuación de 1,375 puntos. No se descontarán las preguntas incorrectas.

— El tiempo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.

— Este ejercicio se puntuará de 0 a 55 puntos y para superar el mismo será preciso obtener una calificación de al menos 20 preguntas correctas.

Séptima Calificación definitiva del proceso selectivo.—La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ordenados de mayor a menor puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, mayor puntuación en la fase de oposición.

Octava.—Por decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1.c) del Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo.

Novena.—Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

Tema 1. La Constitución española de 1978 (I): Estructura y contenido. Título Preliminar. Título I: Derechos y Deberes fundamentales.

Tema 2. La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. Órganos de Representación

TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 3. Productos de limpieza. Identificación de productos de limpieza y desinfección.

Tema 4. Manipulación, transporte y almacenamiento de los productos.

Tema 5. Limpieza de edificios públicos. Limpieza de áreas administrativas. Oficinas y despachos.

Tema 6. Limpieza del cuarto de baño. Desinfección y ambientación. Limpieza de aseos públicos.

Tema 7: Limpieza de techos y paredes. Limpieza de cristales, ventanas y metales. Limpieza de alfombras y suelos: clases. Limpieza de mobiliario y elementos ornamentales

Tema 8. Limpieza general. Suelos. Útiles de trabajo. Decoración y otros.

Tema 9. Herramientas y útiles de limpieza.

Tema 10. Medidas de seguridad en los lugares de trabajo. Medidas preventivas a adoptar por el personal de limpieza

Torrejón de Ardoz, a 14 de diciembre de 2018.—El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración (PD 14 de mayo de 2018).

(03/41.300/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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