Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Valdemorillo. Organización y funcionamiento. Reglamento Dotación Económica Grupos Políticos

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 19 de octubre de 2017, de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Regulador de la Dotación Económica a los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de Valdemorillo, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 280, de 24 de noviembre de 2017, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicho Reglamento, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 15 de noviembre de 2018, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva del citado Reglamento en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto del Reglamento Orgánico Regulador de la Dotación Económica a los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de Valdemorillo.

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LA DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 73.3, determina la posibilidad de que el Pleno de la Corporación atribuya a los distintos grupos políticos municipales que se constituyan, a efectos de su actuación corporativa, una dotación económica, la cual contará con un componente fijo y otro variable, haciendo referencia, además, a que dicha cantidad estará limitada cada año por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En desarrollo del texto del artículo 73.3, en aras de una mayor transparencia y seguridad jurídica, se hace necesario que el Ayuntamiento establezca una regulación propia que concrete el destino de esta dotación económica, delimitando lo que se consideran actuaciones propias de los grupos en el ejercicio de su actuación corporativa, con la intención de que los fondos se justifiquen de la mejor manera posible y siguiendo un procedimiento preestablecido.

El Ayuntamiento podrá establecer las cantidades económicas que estime convenientes para poder coadyuvar a las actividades y funcionamiento de los grupos políticos constituidos de acuerdo con la legislación aplicable.

Las citadas cantidades podrán ser revisadas, en su caso, y estarán relacionadas con los costes originados por la actividad del Grupo Municipal.

El presupuesto general del Ayuntamiento contendrá una partida con importe suficiente para atender el gasto derivado de la dotación económica a los grupos municipales.

Beneficiarios

1.o Se consideran beneficiarios de esta aportación o dotación los grupos políticos municipales legalmente constituidos.

2.o El grupo mixto, en caso de existir, tendrá los mismos derechos a recibir la asignación que el resto de grupos.

3.o Los concejales no adscritos quedarán sujetos a lo previsto en la normativa vigente.

Obligaciones de los beneficiarios

1.o Los grupos municipales, para poder ser beneficiarios de esta aportación o dotación municipal, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político al que se encuentre vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de sus gastos e ingresos.

d) Conservar los justificantes de gastos e ingresos que respalden los asientos contables.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará anualmente.

f) Si con cargo a dichos fondos los grupos abonan honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, en su caso, así como su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la Comunidad de Madrid.

2.o En caso de constituirse grupos mixtos, tendrán las mismas obligaciones.

Destino de los fondos

1.o Se consideran actividades propias del funcionamiento de los grupos políticos las siguientes, sin carácter limitativo y sin perjuicio de cualesquiera otras previstas en la normativa vigente:

a) Los actos públicos que el respectivo grupo del Ayuntamiento realice para la difusión ante la sociedad civil, asociaciones, o grupos municipales de sus iniciativa y propuestas políticas.

b) Los gastos de difusión en los medios de comunicación, folletos, buzoneo y medios similares de las iniciativas propias del grupo.

c) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, telefonía, mantenimiento del servicio informático propio, de la web del grupo político que contrate el propio grupo, independientemente de lo que el Ayuntamiento aporte para el funcionamiento del Grupo Municipal.

d) Contratos de alquiler, a nombre del grupo, de locales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

e) Contratos y gastos relativos al apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo municipal.

f) Los gastos de representación, desplazamientos y manutención de los ediles del grupo, con motivo de actos o reuniones de contenido local o sectorial de interés para el funcionamiento del respectivo grupo municipal, excluidos los gatos de asistencia a reuniones, convenciones o congresos políticos de carácter general orgánico. Deberá conservarse justificación del evento.

g) Gastos en formación de los miembros del grupo municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo.

2.o La asignación de los grupos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal que preste servicios a la entidad local, ni a la adquisición de bienes que constituyan activos fijos de carácter patrimonial e inventariable.

Se considerarán bienes inventariables los que reúnan las características señaladas en la normativa reguladora de la estructura presupuestaria de las entidades locales para ser imputados al capítulo 6, “Inversiones reales”.

3.o No serán válidas las transferencias para financiar a partido político.

Cada grupo político deberá llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrando cada una de las operaciones que realicen en su soporte contable y conservando las correspondientes facturas o documento equivalente que contendrán los requisitos exigidos por la legislación vigente y estarán emitidas a nombre del grupo.

La contabilidad específica incluirá el reflejo de movimientos de tesorería.

Dicha contabilidad se deberá poner a disposición del Pleno de la Corporación cuando este lo solicite, en su caso.

Cada grupo político establecerá internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad y de autorización y de disposición de los gastos.

La justificación

1.o La justificación habrá de hacerse ante la Intervención municipal que fiscalizará el gasto.

2.o La justificación se hará con la presentación de una cuenta justificativa compuesta por las facturas acreditativas de los gastos, y listados de movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas.

3.o Las facturas deberán ser emitidas a nombre del grupo municipal.

4.o Regirá el principio de anualidad del gasto, de modo que, para la justificación de la asignación contemplada en el presupuesto de un ejercicio presupuestario, solo serán válidas facturas por servicios prestados en ese ejercicio presupuestario.

5.o La justificación habrá de presentarse dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se haya entregado la aportación o dotación. En su caso, una vez fiscalizados los justificantes, se dará un plazo de subsanación de diez días.

6.o Las cuentas justificativas presentadas por los grupos políticos serán aprobadas por el órgano competente, previa fiscalización por la Intervención Municipal, dando cuenta al Pleno del decreto o resolución de aprobación de las mismas entre los decretos y resoluciones de los que se le da cuenta al Pleno.

7.o En año electoral el Grupo Municipal perceptor de la dotación económica justificará sus gastos como máximo dentro de los siete primeros meses del año.

8.o Respecto a los pagos en efectivo deberá plasmarse sobre la factura a aportar: fecha de pago y diligencia de “pagado”.

Pago y reintegro

1.o El abono de la dotación económica a cada grupo se realizará a solicitud de los mismos durante el primer trimestre de cada anualidad, previa justificación del ejercicio anterior.

2.o Las cantidades que no hayan sido gastadas dentro del ejercicio presupuestario en el cual le hayan sido entregadas, y las no justificadas o indebidamente justificadas, deberán ser reintegradas al Ayuntamiento.

Valdemorillo, a 11 de diciembre de 2018.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/41.286/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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