Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

78
Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 702 de 2018, notificación a Einveng, S. A.

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede en Granada.

Certifico: En el recurso de suplicación número 702 de 2018 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados ilustrísimos señor don José María Capilla Ruiz-Coello, señor don Francisco José Villar del Moral e ilustrísima señora doña Rafaela Horcas Ballesteros.—En Granada, a 20 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de suplicación número 702 de 2018, interpuesto por don José Ramón Vicente Alarcón contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Jaén, en fecha 31 de octubre de 2017; ha sido ponente el ilustrísimo señor don José María Capilla Ruiz-Coello.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don José Ramón Vicente Alarcón contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Jaén, el 31 de octubre de 2017, en autos número 215 de 2017, seguidos a instancias de don José Ramón Vicente Alarcón, en reclamación de materias de Seguridad Social, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap” y “Einveng, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los artículos 229 y 230 de la misma, siendo la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria “Santander”, oficina de calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, con número 1758.0000.80.702/18. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander”, ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.0702/18. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, recurrido, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a 20 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/41.285/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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