Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2

86
Móstoles número 2. Procedimiento 1.030 de 2017, notificación a Gladys Elizbeth Fuertes Barrionuevo y otros

EDICTO

Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.030 de 2017, instados por el procurador don Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Sebastián, número 10, contra doña Gladys Elizabeth Fuertes Barrionuevo y don Marco Barrionuevo Freire en los que se ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente

Fallo

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Bermejo Valiente, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del número 10 de la calle San Sebastián, de Boadilla del Monte, contra don Marco Barrionuevo Freire y doña Gladys Elizabeth Fuertes Barrionuevo, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a don Marco Barrionuevo Freire y doña Gladys Elizabeth Fuertes Barrionuevo a que abonen de forma conjunta y solidaria a la comunidad de propietarios del número 10 de la calle San Sebastián, de Boadilla del Monte, la cantidad de 2.989 euros con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas de don Marco Barrionuevo Freire y doña Gladys Elizabeth Fuertes Barrionuevo.

Contra la presente sentencia no cabe recurso de apelación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Gladys Elizabeth Fuertes Barrionuevo y don Marco Barrionuevo Freire y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 31 de octubre de 2018.—El secretario de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.520/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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