Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190104-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

98
Madrid número 1. Procedimiento 476 de 2018, notificación a Horno Los Santos Niños, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 476 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ovidiu Chiorean, frente a “Horno Los Santos Niños, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 436 de 2018

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—Vistos por mí, Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en refuerzo del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, los presentes autos de procedimiento ordinario número 476 de 2018, en materia de cantidad, seguidos a instancias de don Ovidiu Chiorean, asistido por el letrado don Eladio Martín Castuera, contra la demandada “Horno Los Santos Niños, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no han comparecido pese a haber sido citados en legal forma.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Ovidiu Chiorean, contra las demandadas “Horno Los Santos Niños, Sociedad Limitada” y el Fondo de Garantía Salarial, condeno a estas últimas a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 8.843,91 euros, más los intereses del artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Horno Los Santos Niños, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.980/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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