Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

157
Toledo número 2. Procedimiento 718 de 2018, notificación a Amaval Servicios Integrales, S. L.

EDICTO

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que por resolución dictada en la fecha 22 de noviembre de 2018, en el proceso seguido a instancias de doña Míriam Monzón Maqueda, contra “Gestión Integral de Packaging, Sociedad Limitada”, “Control de Promociones y Copacking, Sociedad Limitada”, “Amaval Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y ministerio fiscal, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 718 de 2018, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Amaval Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 15 de enero de 2019, a las diez y veinte horas, en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, sala 10, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En cumplimiento de los apartados 1 y 4 del artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se requiere a los letrados, graduados sociales y procuradores, en su caso, que intervengan el procedimiento:

1. La prueba documental de la que intenten valerse en el acto de la vista del juicio deberán remitirla al procedimiento vía Lex-Net hasta el mismo día de la celebración del juicio.

2. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren, e irán debidamente foliados, mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida (artículo 273.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Por razones de agilidad y buen desarrollo del acto de la vista, y ante la falta de medios informáticos operativos en la sala de vistas para la visualización de la prueba documental, los letrados, graduados sociales y procuradores, en su caso, que intervengan, deberán aportar en el acto de la vista tantas copias en papel de la prueba documental como partes sean en el procedimiento y una más, para el magistrado-magistrada, a los efectos de traslado y examen de la documentación.

A tenor de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 9 de febrero de 2018, sentencia número 179 de 2018, Sección Segunda, recurso de suplicación número 1.625/17, a efectos de evitar posibles nulidades, procédase a notificar el presente decreto, por correo ordinario, a la parte demandada en su domicilio, al tratarse del primer acto de comunicación, para su constancia, con la advertencia de que las sucesivas, incluida fase de recurso y ejecución, se practicarán a través de la dirección electrónica habilitada, que deben poseer todas las entidades con CIF, para lo cual deberán habilitar el buzón electrónico-notificaciones electrónicas 060 y así implementarlo ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado o, representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a “Amaval Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 18 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.308/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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