Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza general gestión tributos

El Pleno de esta Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2018 aprobó inicialmente una serie de modificaciones a la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro y a determinadas Ordenanzas Fiscales reguladoras de una serie de Impuestos y Tasas Municipales, para el ejercicio 2019.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258 de 29 de octubre de 2018 y en el diario “La Razón” de 29 de octubre de 2018 (pág. 34), siendo el periodo de exposición al público del 30 de octubre al 12 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

Finalizado el periodo de exposición al público, no habiéndose admitido las alegaciones frente a la Ordenanza General y estimándose parcialmente las reclamaciones frente a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios especiales de la Policía Local en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2018, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales de ambas ordenanzas con las oportunas modificaciones derivadas de la estimación parcial de la segunda ordenanza referida, sin necesidad de acuerdo plenario.

Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente de forma automática para su publicación y entrada en vigor:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Primero.—… actualización del primer párrafo del artículo 5 de dicha Ordenanza General para adaptarlo a la normativa específica quedando como se indica:

“1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos que formen parte del expediente, en los términos establecidos en el artículo 99.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria así como artículo 94 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos”.

Segundo.—… modificar el artículo 8 relativo a los Registros, para adaptarlo a lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando redactado según se indica:

“1. El Registro General Municipal estará abierto de lunes a viernes, de 8.15 h. a 14 h.

2. Podrán presentarse por los interesados escritos dirigidos al Ayuntamiento por los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando, por aplicación de las Ordenanzas fiscales, se hubiera de satisfacer alguna tasa con motivo de la presentación de solicitudes y/o escritos dirigidos a la Administración, deberá aportarse el justificante del correspondiente ingreso en el momento de presentación de aquéllos.

Cuando el Ayuntamiento establezca el pago por Internet, el comprobante informático que obtenga el contribuyente tendrá plena eficacia liberatoria de la obligación de pagar”.

Tercero.—… añadir a las competencias del Alcalde, delegadas normalmente en la Concejalía de Hacienda, reguladas en el artículo 72, la facultad que actualmente se encuentra entre las funciones del Tesorero relativa a la: “Declaración de fallido y crédito incobrable y su rehabilitación”.

Cuarto.—… añadir una consideración al final del artículo 113.4 de la Ordenanza General en los siguientes términos: “salvo que, en relación a dichos derechos pendientes de cobro no exista registrados o no se determinen correctamente los datos relativos a la obligación: identificación del sujeto pasivo, objeto, hecho imponible, tipo de gravamen, etc, resultando imposible en el momento de la tramitación del expediente obtener tales datos”. Así, quedaría el párrafo entero con dicha modificación como se indica a continuación:

“4. A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Unidad de Recaudación documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación del órgano competente. En base a criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, habrá de estarse a lo señalado en el artículo siguiente respecto a la documentación a incorporar en los expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de los mismos, salvo que, en relación a dichos derechos pendientes de cobro no existan registrados o no se determinen correctamente los datos relativos a la obligación: identificación del sujeto pasivo, objeto, hecho imponible, tipo de gravamen… y resulte imposible en el momento de la tramitación del expediente obtener tales datos”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA LOCAL

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de servicios especiales de la Policía Local”.

2. La presente tasa se regirá en este Municipio:

a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.

b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

c) Por la presente Ordenanza Fiscal.

d) Por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Valdemoro.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios especiales por parte de la Policía Local, entre los que se incluyen:

a) La prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad. A estos efectos, se entiende por vehículos que circulan en régimen de transporte especial aquellos cuyas masas máximas por eje, las masas máximas autorizadas y las dimensiones máximas autorizadas superan las establecidas en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2282/1998, de 23 de diciembre.

La prestación del servicio se ajustará estrictamente a las normas que dicten los responsables del Departamento de Tráfico, teniendo en cuenta las condiciones del transporte a realizar y se efectuará preferentemente entre las 0 y las 6 horas.

b) Las regulaciones singulares del tráfico, motivadas por los administrados con la ocasión de la celebración de espectáculos y/o esparcimiento público que impliquen la necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos, la vigilancia especial, o cualquier otra prestación singular de la Policía Local en relación con dichas celebraciones.

2. No está sujeta la actividad de la Policía Local que tiene la consideración de vigilancia pública general, ni tampoco la que debe prestarse con ocasión de manifestaciones de carácter religioso, educativo, artístico o popular que hayan sido organizadas sin ánimo de lucro.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Tienen la consideración de sujetos pasivos en concepto de contribuyentes:

a) En la prestación por transporte especial, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios de los vehículos que realicen el transporte o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios.

b) En la prestación por asistencia a espectáculos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que organicen los espectáculos y/o reclamen la presencia policial.

Art. 4. Cuota.

a) La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos personales y materiales empleados en la prestación del servicio, y el tiempo invertido en este, de acuerdo con las siguientes tarifas, por cada efectivo policial destinado a la prestación del servicio se aplicará, por cada hora o parte proporcional de dedicación, las siguientes cuantías:

Art. 5. Devengo.—1. En la prestación por transporte especial el devengo tendrá lugar en el momento en que se conceda la autorización para circular por la ciudad.

2. En la prestación por asistencia a espectáculos el devengo tendrá lugar en el momento en que los servicios municipales confirmen la presencia policial en dicho acontecimiento y determinen los efectivos necesarios.

Art. 6. Gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Las autorizaciones concedidas para la realización de actividades que exigen la prestación de servicios especiales de la policía local estarán condicionadas al pago efectivo y anticipado de la tasa.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

En Valdemoro, a 26 de Diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Serafín Faraldos Moreno.

(03/42.017/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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