Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-58

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio ayuda a domicilio

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2018 ha aprobado inicialmente la Ordenanza de servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad sobre la aprobación de la Ordenanza del servicio de ayuda a domicilio de la Mancomunidad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “LAS CAÑADAS”

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

1. Concepto y finalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.—La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el capítulo II, artículo 18, punto 2, párrafo establece que la Atención domiciliaria consiste en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.

La Ayuda de Domicilio se configura como una prestación de Servicios Sociales cuyas finalidades son:

a) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

b) Evitar en la medida de lo posible, institucionalizaciones innecesarias.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir en ningún caso la responsabilidad de la misma.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentran limitadas en su autonomía personal.

2. Modalidades.—El Servicio de Ayuda a Domicilio está constituido por distintas modalidades de servicios de atención, que responden a la siguiente tipología:

1. Atención doméstica:

1.1. Limpiezas extraordinarias: Se realizará normalmente previa la puesta en marcha del servicio de limpieza periódica, si la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible una atención adecuada sin realizarla. Suele consistir en retirar objetos inservibles y basuras, desinfectar y barrer y fregar con productos desinfectantes.

1.2. Limpieza periódica:

— Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

— Preparación de alimentos en el hogar.

— Suministro a domicilio de alimentos preparados o servicios análogos.

— Lavado, planchado y repaso de la ropa, bien dentro o fuera del hogar.

— Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario.

2. Atención personales:

2.1. Aseo personal diario: mantenimiento de la higiene corporal del beneficiario del servicio, incluye cambio de pañales, aseo corporal, cambio de bolsas recolectoras y aquellas tareas que no precisan de la intervención de personal sanitario cualificado.

2.2. Aseo personal no diario: consiste en el apoyo a la utilización de la ducha o bañera.

2.3. Ayuda o apoyo en la movilización: apoyo a la deambulación dentro del domicilio, a levantarse y acostarse, etcétera.

2.4. Supervisión y administración de medicamentos: control y supervisión de la ingesta de medicamentos prescritos por el personal sanitario.

2.5. Preparación y supervisión de la ingesta de alimentos: apoyo a la preparación y supervisión de comidas y cenas, supervisión de los casos en que exista una dieta específica prescrita por los servicios sanitarios.

2.6. Reparto de alimentos preparados en los casos estrictamente necesarios.

2.7. Las actuaciones sanitarias quedan excluidas del marco de la atención personal, excepto que formen parte de los acuerdos de la colaboración suscriptos por las Consejerías competentes en materia de Sanidad y Servicios Sociales, mediante protocolos de actuación conjunta.

3. Acompañamientos.—3.1. Acompañamientos a personas mayores y discapacidad: se incluyen aquellos relacionados con el quehacer diario del usuario, y aquellos relacionados con gestiones de tipo administrativo y sanitario.

3.2. Acompañamiento y cuidado de menores: se refiere al cuidado y acompañamiento de menores cuando sus padres o tutores no pueden hacerse cargo de los mismos, siempre que la Unidad de Valoración Técnica constate la necesidad del servicio.

Y otras acciones análogas que pudieran ser determinadas por el Centro de Servicios Sociales.

Los distintos servicios podrán ser compatibles entre sí.

4. Beneficiarios.—Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio todos aquellos individuos, familiar o núcleos convivenciales que se encuentren en situación de necesidad y requieran de un apoyo especial por razones de edad, salud o situación socioeconómica, para la permanencia en su medio habitual, siempre que reúna los siguientes requisitos:

1. Las condiciones o requisitos de carácter general o comunes a cualquiera de las modalidades que la prestación pueda adoptar y que habrán que concurrir en las personas, familias, o unidades de convivencia que se encuentren en la situación descrita:

a) Estar empadronado en uno de los municipios comprendidos en la Mancomunidad.

b) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Personas de sesenta y cinco años o más con problemas de autonomía personas reducida o limitada.

— Personas menores de sesenta y años que padezcan alguna enfermedad o limitación física o psíquica que reduzca su autonomía personal.

— Familias con discapacitados, ancianos o enfermos a su cargo.

— Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en medio familiar.

— Aquellas personas reconocidas como dependientes en alguno de sus grados y no sean beneficiarios del servicio a través de la comunidad de Madrid.

2. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

5. Criterios de concesión y denegación.—La concesión o denegación del Servicio de Ayuda a Domicilio será competencia de los Servicios Sociales de la Mancomunidad, previa valoración de la situación de necesidad de cada solicitante atendiendo a los criterios y puntuaciones que se detallan en el siguiente baremo que se anexa, estructurado en cuatro ejes de evaluación:

a) Autonomía personal: hasta 18 puntos.

Se valorarán las características personales y grado de incapacidad por deterioro físico y/o psíquico, crónico o transitorio y, en general, todas aquellas condiciones que limiten o disminuyan el desenvolvimiento personal en la vida diaria del individuo.

b) Situación socio-familiar: hasta 28 puntos.

Incluirá los datos del entorno familiar y las relaciones de convivencia que vendrán a determinar el grado de abandono, soledad, desarraigo, etcétera, en relación con su familiar más directa.

c) Capital Mobiliario: 5 puntos.

Se computará el capital mobiliario de todas las cuentas bancarias de la unidad de convivencia.

d) Valoración de la Comisión Técnica: hasta 9 puntos.

Se valorará por parte de los profesionales del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad y la Concejalía correspondiente de la Mancomunidad, el grado de idoneidad del recurso en relación a la situación de necesidad detectada.

e) Nivel de ingresos:

Se computarán los ingresos mensuales de la unidad de convivencia a efectos de determinar las aportaciones con que los beneficiarios tengan que colaborar a los gastos del Servicio. Se incluye escala de aportaciones en el anexo I.

Se considerará que procede la concesión del Servicio cuando el solicitante, tras la aplicación del baremo, haya obtenido una puntuación total, igual o superior a 18 puntos.

Se denegará la concesión del Servicio a aquellos solicitantes que no hayan alcanzado la puntuación mínima fijada o que hayan falseado u ocultado la información recogida para determinar la pertinencia del servicio.

Con carácter preferente se atenderá a las personas que posean reconocimiento de grado de dependencia y en cuyo Programa de Atención Individual se encuentre determinadas las modalidades del servicio de ayuda a domicilio y no reciban el servicio.

La disponibilidad, el régimen de acceso y la participación del beneficiario en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será la que determine la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas.

6. Procedimiento correspondiente.—El procedimiento para la concesión de las prestaciones de ayuda a domicilio podrá iniciarse de oficio o por solicitud de la persona interesada.

Si se inicia de oficio, será por acuerdo del órgano competente a petición razonada de otros órganos o por denuncia, previo informe preceptivo del trabajador social correspondiente.

Iniciación del expediente: Los interesados presentarán la solicitud, según modelo al efecto proporcionado por la Mancomunidad de Servicios Sociales “Las Cañadas”, y la documentación que se relaciona a continuación, en los Servicios Sociales de su municipio:

Documentación a presentar:

— Solicitud firmada por el interesado o representante legal.

— Documento nacional de identidad del solicitante o tarjeta de residencia de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Volante o Certificado de Empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Libro de familia.

— Justificantes de ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar de los mayores de dieciocho años.

— Declaración de IRPF del último ejercicio fiscal, de todos los miembros de la unidad mayores de dieciocho años.

— Los que no hayan declarado IRPF en el último ejercicio aportaran certificado negativo y certificación de ingresos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Certificado de las pensiones que se perciban por los miembros de la unidad familiar, expedido por el organismo competente.

— Certificado de Bienes Inmuebles.

— Certificado de intereses bancarios.

— Resolución de Grado de discapacidad si el solicitante lo tiene reconocido.

— Informe Médico actualizado del facultativo correspondiente, según modelo “Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos aprobados para la solicitud y trámite de la valoración de la situación de dependencia, según Orden 285/2015 de 02 de Marzo de la Consejería de Asuntos Sociales”, para aquellos supuestos que se estime necesaria la constatación de una enfermedad o discapacidad limitadora de la autonomía personal del solicitante.

— Declaración jurada de que todos los datos proporcionados en la solicitud son ciertos.

— Documentación acreditativa de los gastos declarados en la solicitud que tienen carácter de extraordinarios e ineludibles, como por ejemplo: seguro de decesos, gastos sanitarios referidos a enfermedades crónicas, alquiler o hipoteca de la vivienda, etcétera.

— Documento bancario que acredite titulares de la cuenta, número de cuenta, movimientos habidos en los últimos tres meses y saldo actual de todos los miembros de la unidad de convivencia.

— Otros: cualquier otro documento que el/la técnico/a del Centro de SS.SS. considere oportuno para la valoración del expediente.

Valoración del expediente: Una vez completado el expediente, se procederá a valorar la solicitud por parte de los/as técnicos/as de la Mancomunidad y de las Concejalías correspondientes.

Resolución: Una vez valorado el expediente se elaborará un dictamen de concesión o denegación, que se comunicará al solicitante.

En el supuesto de que el servicio sea concedido el dictamen recogerá necesariamente:

— El número de horas semanales de prestación del servicio.

— El tipo de servicio concedido y las tareas que deberán llevar a cabo las auxiliares de hogar.

— La fecha de comienzo de la prestación, y la fecha de finalización en el caso de que el servicio concedido sea sólo por un periodo de tiempo.

— Información sobre el coste del servicio y la aportación o precio que corresponde al usuario sufragar por horas, en aplicación del Baremo económico.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley como prevé el según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La puesta en marcha efectiva del servicio estará condicionada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente. En el caso de no existir crédito suficiente el solicitante quedará en situación de lista de espera.

7. Procedimiento de Urgencia.—La Dirección de la Mancomunidad, en el plazo de setenta y dos horas a contar desde la presentación de la solicitud resolverá el expediente, sin más trámite que los documentos siguientes:

— Solicitud, conforme al modelo normalizado.

— Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante.

— Informe del trabajador social en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la prestación.

— Escrito de comunicación a la empresa prestadora del servicio, de la Unidad de Valoración Técnica de la Mancomunidad, debiendo indicar en todo caso el tipo de prestación concedida, los días y las horas asignadas.

Las solicitudes se valorarán, para la concesión de las prestaciones, teniendo en cuenta las características socioeconómicas del usuario, o de la familia, así como su grado de autonomía.

8. Causas de extinción del servicio.—La extinción del servicio se producirá por:

— Fallecimiento del beneficiario.

— La finalización de periodo temporal para el que fue concedido.

— Renuncia del beneficiario a la prestación del servicio.

— Por la desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio.

— Por no hacer efectiva la aportación económica correspondiente o por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el usuario o sus familiares.

— Falseamiento y ocultación de los datos que han sido tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

— Ausencia del beneficiario del domicilio, en al menos tres ocasiones durante un semestre, en el horario habitual de prestación del servicio sin causa justificada.

— Otras causas de carácter grave, imputables al beneficiario, que impidan la prestación del servicio.

— Por pasar a recibirlo a través de la Comunidad de Madrid por tenerlo reconocido en el Programa Individual de Atención derivado de su situación de dependencia.

La renuncia en la prestación del servicio de ayuda a domicilio deberá notificarse por escrito dirigido al Centro de los Servicios Sociales por los/as usuarios/as o sus familiares y ser entregado en el registro de la Mancomunidad. Recibida esta notificación el/la trabajador/a social correspondiente del centro de Servicio Sociales cumplimentará un documento que contendrá los datos de identificación del/a usuario/a y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en la que se dejará de prestar el servicio.

En el caso de baja por falseamiento u ocultación de datos, y antes de dictarse resolución por parte de la Presidencia, se dará audiencia al interesado para que en el plazo de diez días hábiles formule, al técnico/a de la Mancomunidad Servicios Sociales, las alegaciones y presente las pruebas que precise oportunas. Trascurrido dicho plazo se continuará el procedimiento, aunque el solicitante no hubiera ejercitado su derecho.

La Presidencia de la Mancomunidad dictará la resolución que proceda, trasladando al interesado por escrito el acuerdo adoptado.

Las bajas podrán ser de dos tipos:

a) Baja temporal. Será aquella en la que, en un máximo de seis meses, el usuario cambia su lugar de residencia a un centro residencial, hospital u otro lugar, siendo el cambio de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta el posible retorno al servicio en un plazo de seis meses.

b) Baja definitiva. Se considerará como tal aquella que supere los seis meses de baja temporal, o por la finalización del servicio por cualquier causa no temporal.

9. Incompatibilidad.—Los servicios de Ayuda a Domicilio previstos en el presente baremo serán incompatibles con otros servicios o prestaciones de análogo contenido o finalidad, público o privado, salvo que aquellos se consideren insuficientes, según informe de los Servicios Técnicos de la Mancomunidad y a propuesta de la respectiva Concejalía de Servicios Sociales.

10. Seguimiento de los usuarios y revisión.—Una vez iniciado el servicio se llevará a cabo un seguimiento del caso por parte de los/las trabajadores/as sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas.

Para ello se podrán mantener reuniones con el personal que efectúe la prestación del servicio al objeto de la supervisión global del mismo, así como visitas domiciliarias al beneficiario o cualesquiera otras actuaciones que se estimen necesarias.

Con ello se persigue la adecuación de los contenidos de la prestación a la situación real de la persona usuaria.

Si como consecuencia de este seguimiento se observarán que existe modificación permanente de las circunstancias y/o requisitos que dieron origen a la prestación del servicio, y resultase la necesidad de modificar el servicio, se elevará la correspondiente propuesta a la Dirección de la para su aprobación.

11. Obligaciones, derechos de los usuarios, y régimen de sanciones.—11.1. Obligaciones:

— Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio: ausencias del domicilio, cambios en la unidad de convivencia, en su situación psicofísica, en sus ingresos...

— Facilitar a los auxiliares de hogar el acceso al domicilio y los materiales y utensilios necesarios para la prestación del servicio.

— Cumplimiento de los compromisos del usuario firmados en su momento.

— Mantener actitud correcta y de respeto hacia la dignidad del personal que acude a su domicilio, colaborando en lo que sea posible.

— Comunicar, al menos con 24 horas de antelación, las ausencias del domicilio

— El pago de la aportación económica correspondiente. El pago, si hubiera lugar de la aportación económica correspondiente a la prestación del servicio de ayuda a domicilio que le facturará la Mancomunidad, a través de una entidad bancaria.

11.2. Derechos: Toda persona como usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio gozará de los siguientes derechos:

1. A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

2. A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. A un trato digno por parte del personal que le atienda.

4. Al tratamiento confidencial de la información recogida o proporcionada por el usuario, necesaria para la correcta realización del servicio.

5. A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas.

6. A cesar en la utilización del servicio por voluntad propia.

11.3. Régimen de sanciones: El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a las sanciones que a continuación se establecen, según lo contenido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable.

— Faltas y sanciones.

Faltas: Las faltas sujetas a sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

1. No comunicar la ausencia del domicilio, el aumento en el número de miembros que componen la unidad de convivencia y el aumento en el número de salarios o de pensiones de la citada unidad.

2. No seguir las prescripciones que le sugieran los trabajadores que presten el servicio.

3. Utilizar indebidamente el equipo de teleasistencia instalado en el domicilio.

4. La demora injustificada en el pago de un recibo del servicio.

5. No comunicar la ausencia del domicilio con una antelación de 48 horas. Salvo aquellos casos de urgencias.

Son faltas graves:

1. La comisión de dos faltas leves en el período de seis meses.

2. La falta de respeto al personal que presta el servicio.

3. Superar el límite de tiempo establecido para la baja temporal.

4. Hacer un uso inadecuado del servicio:

— Residencia efectiva en domicilio distinto al señalado en el alta.

— Dedicar el tiempo de servicio a tareas no incluidas en el alta.

— Ocultar la presencia de otras personas en el domicilio.

5. La demora injustificada en el pago de dos recibos del servicio.

6. El incumplimiento de los compromisos del usuario acordados.

Son faltas muy graves:

1. La comisión de dos faltas graves en el período de seis meses.

2. La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.

3. La demora injustificada en el pago de tres recibos del servicio.

4. El incumplimiento doloso de los compromisos del usuario.

5. Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información prioritaria para la prestación del servicio.

Sanciones: Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las siguientes:

— Por faltas leves: amonestación por escrito del Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

— Por faltas graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación, siendo un mínimo de tres y un máximo de quince.

— Por faltas muy graves:

1. La baja definitiva del servicio.

2. Si a través de la instrucción del expediente sancionador se apreciaran situaciones excepcionales se podrá sancionar con una suspensión temporal de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos de prestación.

Órganos sancionadores:

— Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el presidente de la Mancomunidad, previa audiencia del interesado.

Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por el presidente de la Mancomunidad, previa audiencia del interesado, previo dictamen de los servicios técnicos de la Mancomunidad.

La tramitación de los expedientes sancionadores se llevarán a cabo a través del Secretario de la Mancomunidad que seguirá la normativa establecida en la legislación vigente.

De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar, previo informe motivado, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución. El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.

Prescripción de las sanciones:

— Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses y las sanciones por faltas graves o muy graves prescribirán al año.

Recursos de las sanciones:

— Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de aplicación.

En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán indicar al interesado las posibilidades de recurso al que puede acogerse.

12. Determinación del precio público a abonar por los usuarios del servicio.—La financiación para la gestión y prestación del servicio se realizará con cargo al presupuesto anual de la Mancomunidad, así como por las subvenciones que se reciban al efecto, y a través de la participación de los usuarios en el coste de la prestación, la cual se realizará atendiendo fundamentalmente a su situación económica y siempre mediante la aplicación de baremos objetivos.

El cálculo de la tasa de este servicio se realizará sobre la base de los rendimientos netos de los miembros de la unidad de convivencia por todos los conceptos de ingreso en los doce meses inmediatamente anteriores al que se realiza la cumplimentación de la solicitud o la actualización de la resolución inicial. Esta cantidad se ponderará en función al número de miembros y situación psicofísica de los integrantes de la unidad de convivencia. Cuando los ingresos de los doce meses anteriores a la cumplimentación de los datos de la solicitud no reflejarán con fidelidad la situación económica actual de la unidad de convivencia, los ingresos anuales de la misma se calcularán en función de los ingresos del mes anterior a la cumplimentación de la solicitud o de la actualización de la resolución inicial.

Se entenderá por ingresos netos computables todas las rentas o rendimientos procedentes del trabajo, pensiones, capital mobiliario o inmobiliario, y actividades económicas.

Se entiende por unidad de convivencia el conjunto de personas que convivan en el domicilio del solicitante del servicio.

El sistema para calcular la renta per cápita es la siguiente:

— Se suman todos los ingresos económicos anuales de los miembros de la unidad familiar (salarios, pensiones, intereses, rentas y cualquier otros)

— Se computan los gastos anuales por alquiler/hipoteca de la vivienda.

— Si existen otros gastos de carácter especial (no se contemplará manutención, mantenimiento de la vivienda, y otros gastos corrientes), se computarán en su cuantía anual.

— Se restarán a los ingresos los gastos, y el resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

En caso de familias unipersonales se dividirá por 1,5. En caso de que el usuario sea discapacitado (33% de discapacidad reconocida), se dividirá por 1,5 más el resto de convivientes, a no ser que viva solo, en cuyo caso se dividirá por 3.

Cálculo de la tasa a satisfacer por el beneficiario del servicio: El importe a pagar por parte del beneficiario dependerá del nivel de ingresos de los miembros de la unidad familiar, calculadas tal y cómo se indica en el párrafo anterior y del coste por hora y día que determine la Mancomunidad.

Para obtener los importes que deben repercutirse a cada una de las unidades de convivencia beneficiarias se aplicará el baremo recogido en el Anexo I.

Revisión de ingresos: En el caso de que se produjera alguna variación, por cualquier circunstancia en los ingresos de la unidad de convivencia, el usuario lo pondrá en conocimiento al Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad para realizar las modificaciones oportunas, y una nueva declaración jurada de ingresos.

Comprobación de los datos proporcionados por el usuario: Si una vez asignado el servicio a un usuario se comprueba que los datos proporcionados por los usuarios no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos. Si tuviera repercusiones en cuanto a las aportaciones económicas y/o en cuanto al derecho a la prestación del servicio, la Mancomunidad aplicará la tasa resultante de la actualización a la totalidad de las horas que se les hubiera prestado, reservándose así mismo el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes y a iniciar expediente de baja en el servicio.

Los beneficiarios dependientes participarán en la financiación de las prestaciones de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

En ningún caso la participación personal superará el 10 % de los ingresos anuales de la persona dependiente.

El sistema para calcular la renta per cápita de un beneficiario reconocido como dependiente será el siguiente:

— Se suma todos los ingresos económicos anuales de la persona dependiente.

— Se computa los gastos anuales de las ayudas para el fomento de la autonomía y los gastos sanitarios no se incluyan en el sistema de la seguridad social.

— Se computan los gastos anuales por alquiler/hipoteca de la vivienda. Se dividirán entre el número de miembros pertenecientes a la unidad familiar que sean mayores 21 años.

— Se restarán a los ingresos anuales de la persona dependiente los gastos.

12. Disposición final.—Esta ordenanza no tendrá carácter retroactivo, será aplicada a las nuevas altas que se gestionen tras la entrada en vigor de la misma, que será al día siguiente de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





Se valorarán los apoyos externos sólo cuando el beneficiario ha obtenido en el apartado anterior una puntuación de 9 o más puntos.

A efectos de baremo se considerará que una persona es discapacitada cuando tiene una calificación de discapacidad de, al menos, un 33 por 100, o cuando sin tenerla esta circunstancia es apreciada positivamente por el Trabajador Social.

En el caso de que el usuario se encuentre simultáneamente en más de una de las situaciones posibles en el apartado de apoyos externos, punto 1 y 3, se valorará siempre la menor de las puntuaciones.

La puntuación resultante del apartado de Unidad de Convivencia y Apoyos Externos será la de la suma de ambos apartados, siendo 28 puntos la máxima puntuación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Soto del Real, a 19 de diciembre de 2018.—La presidenta, María Ángeles Rodrigo Gómez.

(03/41.554/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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