Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 84 de 2018, notificación a Food Away, S. L., y otros

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue recurso de apelación número 84 de 2018, seguido entre partes, de una, como apelante, “Alada 1850, Sociedad Limitada”, que estuvo representado por la procuradora doña Gema Avellaneda Peña y, de otra, como apelados, don David Martín Polonio, representado por la procuradora doña María Jesús García Letrado, y “Food Away, Sociedad Limitada”, y don Antonio López Rivera, ambos en situación procesal de rebeldía, en el que se ha dictado sentencia en fecha 14 de noviembre de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 414

Ilustrísimos señores magistrados: don Fernando Delgado Rodríguez, don Miguel Ángel Lombardía del Pozo y doña Carmen García de Leániz Cavallé.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.—La Sección Decimonovena de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario número 1.276 de 2014 procedentes del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante “Alada 1850, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Gema Avellaneda Peña, y defendida por letrado, y de otra, como demandados-apelados don David Martín Polonio, representado por la procuradora doña María Jesús García Letrado y defendida por letrado, “Food Away, Sociedad Limitada”, y don Antonio López Rivera, declarados en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de febrero de 2017.

Visto, siendo magistrado-ponente don Fernando Delgado Rodríguez.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Alada 1850, Sociedad Limitada”, contra la sentencia número 75 de 2017, de 23 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento ordinario número 1.276 de 2014, del Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, por lo que debemos confirmar la referida resolución judicial, con la expresa imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la sociedad apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnacion: Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2837-0000-00-0084-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previene tales preceptos. De no verificarlo así, se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los apelados “Food Away, Sociedad Limitada”, y don Antonio López Rivera, en situación procesal de rebeldía, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección 19 (firmado).

(03/40.958/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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