Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 984 de 2017, notificación a Abraham González Esteban

EDICTO

Doña Eva María Luna Mairal, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 28.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menos no matrimoniales no consensuados número 984 de 2017, instados por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de ***** contra don Abraham González Esteban, en reclamación de guarda, custodia y alimentos de hijos menores, en los que se ha dictado en fecha 27 de noviembre de 2018, sentencia cuyo encabezamiento es el siguiente:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 984 de 2017, promovidos por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de ***** contra don Abraham González Esteban, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Abraham González Esteban, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.723/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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