Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 7

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Alcalá de Henares número 7. Procedimiento 326 de 2018, notificación a Andy Airhunde

EDICTO

Doña Yolanda Ocaña Villamil, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 326 de 2018, instados por la procuradora doña Delia León Alonso, en nombre y representación de doña Mary Eghosa Airhunde, contra don Andy Airhunde, en los que se ha dictado en fecha 19 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 180 de 2018

Magistrado-juez don Jesús de Abajo de Dios.—Alcalá de Henares, a 19 de noviembre de 2018.

Vistos por el ilustrísimo señor don Jesús de Abajo de Dios, juez en funciones de sustitución en el Juzgado de primera instancia número 7 de Alcalá de Henares, los presentes autos de adopción judicial de medidas paterno-filiales y económicas derivadas de ruptura matrimonial número 326 de 2018, seguidos a instancias de la procuradora doña Delia León Alonso, en nombre y representación de doña Mary Eghosa Airhunde, bajo la dirección de la letrada doña Pilar Herráiz Blasco, frente a don Andy Airhunde, declarado en situación legal de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, ha dictado la presente resolución en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Delia León Alonso, en nombre y representación de doña Mary Eghosa Airhunde, frente a don Andy Airhunde, procede la adopción judicial de las siguientes medidas paterno-filiales y económicas:

— La guarda y custodia de los menores se atribuye a la madre.

— La patria potestad se atribuye a ambos progenitores, si bien dicha patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre, en beneficio de los menores, en aquellas gestiones que puedan precisar dentro del ámbito sanitario, educativo y administrativo.

— Se fija una contribución a los alimentos de los menores, y a cargo del padre, de 250,00 euros mensuales por cada hijo, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre a estos efectos, actualizándose automáticamente cada doce meses, incrementándose o disminuyéndose según el IPC que publique el INE u otro organismo oficial que pudiera constituirse.

— Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por mitad entre ambos progenitores, entendiéndose como tales, los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, libros, material escolar, seguro escolar, matrículas universitarias o de cualquiera de los estudios que pudieran cursar los hijos, clases de apoyo si fueren necesarias, actividades programadas por el centro escolar, tales como excursiones, viajes fin de curso, etc., así como actividades extra escolares deportivas.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid. En el momento de la interposición del recurso deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado la suma de 50 euros, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancias, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Andy Airhunde, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 28 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.882/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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