Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

90
Aranjuez número 4. Procedimiento 156 de 2018, notificación a Rosa María Rivera Rivera

EDICTO

Doña Adela López Molina, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Aranjuez.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 156 de 2018, instados por el procurador don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de don Raúl Eduardo Ordóñez Noriega, contra doña Rosa María Rivera Rivera, en los que se ha dictado en fecha 19 de octubre de 2018 sentencia, donde se hace constar los siguientes particulares y cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 161 de 2018

Aranjuez, a 19 de octubre de 2018.—La magistrada-juez, doña María Begoña García Muñoz.

Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Aranjuez y su partido, los presentes autos del procedimiento de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el número 156 de 2018, a instancias de don Raúl Eduardo Ordóñez Noriega, representado por el procurador don José Ignacio López Sánchez, y asistido del letrado don David Palomares Ortiz, contra doña Rosa María Rivera Rivera, declarada en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por el procurador don José Ignacio López Sánchez, en nombre y representación de don Raúl Eduardo Ordóñez Noriega, contra doña Rosa María Rivera Rivera, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro, disuelto por la causa de divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente citados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo, asimismo, las siguientes medidas definitivas:

1.o Atribuir la guarda y custodia de las hijas, María Soledad y Vania Analis, al padre. La patria potestad será compartida por ambos progenitores pero su ejercicio se atribuye exclusivamente al padre.

2.o No se establece ningún régimen de visitas de la madre con sus hijas.

3.o La madre, doña Rosa María Rivera Rivera, abonará una pensión de alimentos de 150 euros a favor de cada uno de sus hijas (300 euros en total). La madre abonará dicha pensión dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que don Raúl designe al efecto y que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que los sustituya.

Respecto de los gastos extraordinarios que puedan generarse en relación a las menores, serán sufragados por mitades entre ambos progenitores.

La sentencia una vez firme, producirá respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace pronunciamiento alguno respecto a las costas causadas en este procedimiento.

Una vez alcance firmeza la presente resolución, se comunicará de oficio al Registro Civil en el que conste el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaría judicial, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Rosa María Rivera Rivera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el boletín oficial.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Aranjuez, a 19 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/40.948/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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