Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190108-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

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Arganda del Rey número 7. Procedimiento 837 de 2016, notificación a los ocupantes de la calle Maestro Miguel Chicote, 10, primero A

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio verbal (desahucio falta pago 250.1.1) entre Madrid RMBS III. Fondo de Titulación de Activos, frente a ocupantes calle Maestro Miguel Chicote, número 10, primero A, de Arganda del Rey, en cuyos autos se ha dictado Sentencia, con fecha 17 de enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancias de Madrid RMBS III. Fondo de Titulación de Activos, representado por el procurador don Pablo José Trujillo Castellano, frente a ocupantes calle Maestro Miguel Chicote número 10, primera A, de Arganda del Rey, declarando haber lugar al desahucio por precario de dicha vivienda y condenando a los demandados a dejar libre, vacuo y a disposición de la actora, debiendo procederse por el Servicio Común de esta localidad al lanzamiento de los ocupantes de la vivienda. Se condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4594-0000-03-0837-16, de este Órgano”.

Y para que sirva de notificación a ocupantes calle Maestro Miguel Chicote, número 10, primero A, de Arganda del Rey expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 21 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.269/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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