Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2019

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190109-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

116
Madrid número 41. Procedimiento 587 de 2018, notificación a Aeroyur Mantenimiento y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 587/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL GUTIERREZ MORENO frente a AEROYUR MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SL, F.O.G.A.S.A. y INTEGRA ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por Doña Isabel Gutiérrez Moreno contra la entidad Aeroyur Mantenimiento y Servicios, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa y extinguido el contrato de trabajo con efectos desde la fecha de esta sentencia, con derecho a percibir la indemnización de 21.042,50 euros y los salarios devengados desde el despido hasta presente resolución judicial en importe de 9.785 euros.

Y estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por Doña Isabel Gutiérrez Moreno contra la entidad Aeroyur Mantenimiento y Servicios, S.L., debo condenar y condeno a ésta, a abonar a aquella la cantidad de 722,46 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065058718 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AEROYUR MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/40.632/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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