Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2019

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190109-13

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

13
ORDEN 1338/2018, de 21 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de Centros y Servicios Sanitarios de titularidad pública.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece que la autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por la comunidad autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad, tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplen con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.

El Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece el ámbito de aplicación y la obligación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuenten con autorización administrativa de funcionamiento que les faculte para el ejercicio de su actividad.

En su artículo 12.3 establece que la autorización de funcionamiento se inscribirá en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y tendrá una vigencia de cinco años. El artículo 13.1 dispone la necesidad de renovar la autorización de funcionamiento cada cinco años.

Los Anexos I y II de la Orden de 11 de febrero de 1986, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se desarrolla el Decreto 146/1985, de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios establecen las condiciones concretas que han de cumplir los centros sanitarios con internamiento.

La Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid, establece las condiciones concretas que han de cumplir este tipo de centros.

La Dirección General de Inspección y Ordenación, sin perjuicio de los controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los centros y servicios de titularidad pública que se relacionan en los Anexos de esta Orden, cumplen las condiciones y requisitos exigibles en la legislación vigente para su renovación. Actuaciones que quedan documentadas debidamente en los expedientes relativos a cada uno de los centros y servicios sanitarios objeto de la presente Orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del precitado Decreto 51/2006, de 15 de junio, una vez cumplidos los trámites de comprobación y verificación, el Consejero de Sanidad.

DISPONE

Primero

Renovar la autorización de funcionamiento de los centros y servicios sanitarios de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en los Anexos de la presente Orden.

Segundo

La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación de esta Orden.

Tercero

La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado Registro.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

ANEXO I

CH0060 - Instituto Psiquiátrico Servicio de Salud Mental “José Germain”, ubicado en la calle de la Luna, número 1, 28911 de Leganés, Madrid. Renovación de la autorización de funcionamiento para un C.1.4, Hospital de salud mental y tratamiento de toxicomanías con las unidades: (U.1) Medicina general/de familia, Enfermería (U.2), Vacunación (U.5), Medicina Interna (U.13), Terapia Ocupacional (U.60), Hospital de día (U.65), Atención Sanitaria Domiciliaria (U.66), Psiquiatría (U.69), Psicología Clínica (U.70), Obtención de muestras (U.72) y Depósito de Medicamentos (U.84).

CS1356 - Centro de Salud Mental, sito en la calle de Peña Gorbea, número 4, 28053, Madrid. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de un C.2.5.11 con las unidades de Enfermería (U.2), Psiquiatría (U.69) y Psicología Clínica (U.70).

CS5243 - Centro de Salud de Atención Primaria, sito en la calle de las Acacias, número 120, 28529 Rivas-Vaciamadrid. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de un C.2.3.1 con las unidades de Medicina general/de familia (U.1), Enfermería (U.2), Enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) (U.3), Vacunación (U.5), Pediatría (U.20), Odontología/Estomatología (U.44), Fisioterapia (U.59), Cirugía Menor Ambulatoria (U.64), Atención Sanitaria Domiciliaria (U.66) y Obtención de Muestras (U.72).

CS10796 - Centro de especialidades de Torrejón de Ardoz, sito en la avenida de Madrid, sin número, 28850 Torrejón de Ardoz. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de un C.2.4 Centro Polivalente con las unidades de Enfermería (U.2), Cirugía Torácica (U.42), Oftalmología (U.50), Rehabilitación (U.57), Fisioterapia (U.59), Terapia Ocupacional (U.60), Logopedia (U.61), Psiquiatría (U.69), Psicología clínica (U.70) y Obtención de Muestras (U.72).

CS11768 - Centro de Salud Mental, sito en la calle de los Frailes, sin número, 28914 Leganés. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento de un C.2.5.11 con las unidades de Enfermería (U.2), Terapia Ocupacional (U.60), Hospital de día (U.65), Psiquiatría (U.69), Psicología Clínica (U.70) y Depósito de Medicamentos (U.84).

ANEXO II

CS4398 - Ayuntamiento de Fuenlabrada. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.2.5.90 Centros Especializados de Atención a Drogodependientes con la unidad de Atención sanitaria a drogodependientes (U.71) ubicado en la calle del Sauce, número 43, 28943 - Fuenlabrada.

CS9973 - Madrid Salud – Ayuntamiento de Madrid. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.2.5.7 Centro móvil de asistencia sanitaria con la unidad de Radiodiagnóstico (U.88), ubicado en la calle de Montesa, número 22, 28006 Madrid.

CS10950 - Centro Penitenciario de Madrid V-Soto del Real. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.3 Servicio Sanitario integrado en una organización no sanitaria con las unidades de Medicina General/de familia (U.1), Enfermería (U.2), Odontología (U.44), Cirugía Menor Ambulatoria (U.64), Psiquiatría (U.69) y Obtención de Muestras (U.72) ubicado en la carretera M-609, km 3,500, 28791 – Soto del Real.

SS00440 - Universidad Autónoma de Madrid. Renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento para un C.3 Servicio Sanitario integrado en una organización no sanitaria con las unidades de Obtención de Muestras (U.72), Medicina del Trabajo (U.99) y Otras unidades asistenciales (Enfermería del Trabajo) (U.900.2) ubicado en la calle de Einstein, número 5, 28049 Madrid.

(03/42.078/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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