Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190109-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
Brunete. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete ha dictado Decreto de 15 de octubre de 2018, que se transcribe literalmente a continuación:

Don Borja Gutiérrez Iglesias, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete (Madrid):

Constituida la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 13 de junio de 2015, como consecuencia de las elecciones municipales celebradas el 24 de mayo de 2015, mediante decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2015, se procedió a efectuar distintas delegaciones de atribuciones de Alcaldía en diversas Concejalías y mediante decretos de Alcaldía de 29 de junio de 2015, se procedió al nombramiento de tenientes de alcalde y a la delegación de atribuciones de Alcaldía en Junta de Gobierno Local, respectivamente.

Tras la toma de posesión de doña Inmaculada Moreno Aznar, de 23 noviembre de 2018, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 7, 124 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera que resulta precisa una reorganización general en el equipo de Gobierno que afecta al régimen de delegaciones, por lo que se hace necesario establecer un nuevo régimen de delegaciones de competencias de carácter general y especial, todo ello sin perjuicio, si fuera necesario, de su posterior reestructuración.

De conformidad con la normativa a que se ha hecho referencia, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre que no se encuentren dentro de los supuestos previstos en los preceptos legales reguladores de las competencias que no pueden ser objeto de delegación.

Haciendo uso de las atribuciones que, en materia de dirección del gobierno y de la administración municipal y organización de los servicios, me otorga el artículo 124.4.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero.—Modificar las delegaciones de Alcaldía establecidas mediante decreto de Alcaldía de 16 de octubre de 2018, en el sentido que a continuación se detallará, que conocerán de los asuntos, materias y competencias detallados en el presente decreto, por el que se estructuran los servicios administrativos municipales en áreas y establecer las siguientes Concejalías-Delegadas y designar a sus titulares, quedando establecido de la siguiente manera:

Doña María del Mar Nicolás Robledano:

— Festejos populares.

— Protección Civil.

— Atención al vecino (mañanas).

— Seguridad Ciudadana y movilidad.

— Recursos Humanos.

Doña María Teresa Morán Uceda:

— Asuntos Sociales.

— Familia.

— Mujer.

— Mayores.

— Atención al vecino (tardes).

— Inmigración.

— Voluntariado.

— Empleo.

— Desarrollo Local.

— Formación.

— Asociaciones.

Doña María Inmaculada Moreno Aznar:

— Cultura.

— Organización de eventos.

— Compras.

Segundo.—Mantener para cada uno de los concejales-delegados las delegaciones especiales y genéricas que ostentaban respecto de las competencias que conservan por ser coincidentes con las del Decreto de 15 de junio de 2015 (número 686/2015) y con las del Decreto de 16 de octubre de 2018, y respecto a las nuevas competencias que se les atribuyen en virtud del presente Decreto, conferirles delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión.

Tercero.—Conservar y mantener, por lo demás, los efectos del Decreto de Delegación de competencias de 15 de junio de 2015 y Decreto de Delegación de competencias de 18 de octubre de 2018, en todos sus términos, salvo en aquella/s parte/s que pudiera/n resultar contradictoria/s al presente Decreto.

Cuarta.—El/la concejal-delegado/a queda obligado/a a informar a la Alcaldía a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Séptimo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro horas, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

Octavo.—Dar cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Brunete, a 20 de diciembre de 2018.—El alcalde-presidente, Borja Antonio Gutiérrez Iglesias.

(03/41.726/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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