Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190109-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

59
Móstoles número 5. Procedimiento 1.085 de 2016, notificación a Construcciones Santa Gema, S. A.

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.085 de 2016, instados por la procuradora doña María Cristina Benito Cabezuelo, en nombre y representación de don Flaviano González Chico y don Lucio González Chico, contra “Construcciones Santa Gema, Sociedad Anónima”, en reclamación de declaración de dominio por usucapion, en los que se ha dictado en fecha 26 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Benito, en nombre y representación de don Flaviano González Chico y don Lucio González Chico, en los autos de juicio ordinario seguidos contra “Construcciones Santa Gema, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro justificada la adquisición de dominio por parte de los referidos actores respecto de la finca local situada en la calle Nazaret, número 1, planta baja, puerta 7, de Móstoles, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles, inscripción primera, en el tomo 31, libro 1, finca número 27.980, en virtud de prescripción adquisitiva, con la cabida, linderos, coeficiente de participación sobre elementos comunes y cargas que la finca tiene inscrita, por mitad y proindiviso entre los actores.

Asimismo se acuerda, la cancelación registral de la titularidad de la finca inscrita actualmente a favor de la demandada “Construcciones Santa Gema, Sociedad Anónima”, y, acordándose que se proceda a inscribir la misma por mitades indivisas a favor de los actores don Flaviano González Chico y don Lucio González Chico.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Construcciones Santa Gema, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 23 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.765/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190109-59